¿QUÉ ES LA INDIGNIDAD SUCESORAL?
Causales de Indignidad de acuerdo con la nueva Ley 1893 del 2018 La indignidad sucesoral según la Honorable Corte Suprema de Justicia es un estatuto que obedece al interés privado de los particulares y que no existe mientras no sea declarada por sentencia que cause ejecutoria, tal como lo establece el artículo 1031 del Código Civil; de tal manera que, una vez pronunciada se extingue en el asignatario la aptitud legal para recibir toda herencia o legado, como si no la hubiese tenido jamás, con consecuente restitución (si alcanzó a recibir) de todos los bienes, con las accesiones y frutos durante todo el tiempo que los haya gozado. Para explicar un poco mejor lo referido anteriormente, debemos indicar que se entiende por los términos "asignatario" y "legatario"; entiéndase por el primero como aquella persona que recibe una herencia en razón a obtener dicha calidad como heredero de la masa sucesoral de los bienes dejados por el causante, en cambio cuando no...