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Mostrando las entradas de agosto, 2018

PATRIA POTESTAD Y LA AUTORIDAD PATERNA

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DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES De la autoridad paterna  La autoridad paterna, la cual comprende las relaciones entre padres e hijos, de carácter permanente en su mayoría, concernientes a la atención, orientación, afecto y estímulos personales de los hijos por sus progenitores encuentra su razón de ser en los lazos de sangre existentes entre padres y sus hijos (igualmente ocurre con los padres e hijos adoptantes).  Dicha autoridad se entiende ejercida por ambos padres y es independiente de la patria potestad (la cual explicaremos más adelante). En la autoridad paterna cada derecho de los padres tiene una obligación correlativa del hijo y viceversa; así el poder de dirección del niño, niña o adolescente corresponde el respeto y la obediencia por parte de este. De ahí que la autoridad paterna se refiere a relaciones intersubjetivas, más de índole personal y moral, que patrimonial.  Según el inciso 1º del artículo 14 de la ley 1098 de 2006, la responsabil

EL MATRIMONIO CIVIL EN COLOMBIA

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Del Matrimonio Civil y sus nulidades El artículo 113 del Código Civil define el matrimonio, como un "contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente". De dicha definición, se tiene que el matrimonio es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre la pareja. Para el Estado, el matrimonio es una institución, del cual deviene la familia, por lo que le brinda una protección tanto constitucional, como legal. Por tal razón el legislador se ocupo de definir las reglas del matrimonio civil, el cual se encuentra regulado en el libro primero título IV artículos 113 al 152 del Código Civil. Ahora bien, antes de continuar con el tema, es importante resaltar el alcance del artículo 113 citado anteriormente, sobre el cual se pronunció la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-577 del 2011, en la cual declaro la exequibilidad de la norma, por no hallarse discriminatoria. Que ell

EL MATRIMONIO CANÓNICO EN COLOMBIA

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DEL CONCORDATO DE 1973 Y DEMÁS NORMAS VINCULANTES En el año de 1973 el Gobierno de Colombia celebra la firma de un nuevo concordato con la Iglesia Católica (anteriormente regía un concordato celebrado en 1884); en el cual se plasmaron 33 artículos, normas acerca sobre la consideración de la religión católica como elemento fundamental del bien común y del desarrollo nacional; la independencia de las potestades civil y canónica; el régimen de los bienes y propiedades de la Iglesia; los efectos civiles del matrimonio canónico y causas de nulidad y separación; entre otras cuestiones, de las cuales no nos vamos a ocupar, teniendo en cuenta que el tema fundamental de esta publicación, es hablar acerca del régimen del matrimonio canónico.  El concordato de 1973, fue aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 20 de 1974; entrando a regir en el país en el año de 1975. Con la promulgación de la Constitución Política, ha venido generándose unas modificaciones al

EL RÉGIMEN DEL MATRIMONIO EN COLOMBIA

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Perspectiva de la Ley 25 de 1992  En Colombia se aceptan, con igual valor y efectos, el matrimonio civil, el matrimonio católico y matrimonios religiosos de cualquier confesión religiosa que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano. Por consiguiente, existe pluralismo en la materia, pero ello no implica multitud de regímenes jurídicos. Es así que tenemos que el matrimonio civil se rige por el Código Civil y las disposiciones que lo han reformado y adicionado; dicha regulación la encontramos entre los artículos del 113 al 152 del Código Civil y en la Ley 25 de 1992. Caso contrario ocurre con el matrimonio católico o canónico, puesto que este se regula por el Código de Derecho Canónico, pero determinados asuntos están sometidos a la legislación civil, como es el caso de los efectos patrimoniales que devienen de la celebración del matrimonio, como la sociedad conyugal y los alimentos. 

NUEVA REFORMA A LA LIBERTAD TESTAMENTARIA

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Estudio de la Ley 1934 de 2018: por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil en materia sucesoral y testamentaria. El Congreso de la República decreto la Ley No. 1934 del 02 de Agosto de 2018, por medio de la cual se modifica ampliamente el Código Civil en todo lo relacionado con la libertad sucesoral de las personas.  De la lectura de la Ley, se puede observar que lo que se pretende con esta modificación es ampliar la libertad de testar mediante la reducción de las legitimas a una cuarta parte de la masa sucesoral y la eliminación de la cuarta de mejoras, con el fin de permitir la libre disposición de las tres cuartas partes de los bienes, sin perjuicio de la porción conyugal y de los alimentos que se deban por Ley.  Es por eso, que a continuación vamos a hacer referencia a algunos cambios sustanciales que se hicieron con la referida regulación y haremos una comparación con lo que anteriormente refería nuestro Código Civil. - El artículo 2º de

LA PATRIA POTESTAD

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El régimen de representación legal que los padres ejercen sobre sus hijos menores de edad, no emancipados  Según el artículo 288 de nuestro Código Civil, el cual fue subrogado por el artículo 19 de la Ley 75 de 1968, "la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone".  Hoy en día ambos padres son titulares de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, no emancipados; caso contrario ocurría en el régimen anterior del Código Civil y en normas posteriores, inicialmente la detentaba el padre legítimo y al fallecer este se emancipaba al hijo, al cual se le designaba entonces un guardador. Posteriormente con la Ley 45 de 1936, en su artículo 13, adicionó el sistema en el sentido de extender a cualquier caso en que faltare el padre, es decir, muerte u otro, la posibilidad de que la madre legítima ejerciera la patri