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Mostrando las entradas de julio, 2018

LA SOCIEDAD CONYUGAL

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Estudio del artículo 180 del Código Civil  A tenor del artículo 180 del Código Civil, "Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil". Dicha sociedad de bienes es la sociedad conyugal. Hablar de sociedad conyugal es, simplemente, hablar de una de las formas como puede presentarse dentro del matrimonio el régimen patrimonial definido como el "estatuto que rige las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y con respecto de terceros, y los derechos que ha de corresponderles al disolver la sociedad conyugal". Entre las características que encontramos en la sociedad conyugal, tenemos las siguientes: 1) Se forma únicamente por marido y mujer (aplica igualmente para las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio civil). 2) No tiene personalidad jurídica. 3) Tiene dos administradores.  4) Nace por el simple ministerio de la Ley, sin que para

EL DIVORCIO EN COLOMBIA

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Causales y efectos de la Ley 1ª de 1976, modificada por la Ley 25 de 1992 El libro Primero, título VII; artículos 154 y subsiguientes del Código Civil hacen referencia a las causales y efectos del Divorcio; igualmente el legislador promulgó la Ley 1ª de 1976, por medio del cual se estableció el divorcio en el matrimonio civil y otros asuntos de los cuales nos encargaremos en próximas entradas de este Blog.  Es importante advertir, que el Divorcio en Colombia solo se puede aplicar a los matrimonios celebrados civilmente, es decir, ante Notario o Juez competente; los matrimonios celebrados bajo ritos religiosos no permiten está figura, pero si se permite la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso; no obstante dichos efectos recaen solo sobre el patrimonio de la pareja. Nuestra normatividad civil no tiene una descripción jurídica de lo que significa la palabra "Divorcio"; por tanto, nos tendríamos que recurrir a la Real Academia Española,