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Mostrando las entradas de noviembre, 2018

LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN

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¿Qué es la acción de simulación? La finalidad de la acción de simulación es demostrar al Juez competente que un acto jurídico que fue celebrado por medio de un contrato y elevado a escritura pública no es real, es decir, las partes a pesar de protocolizado nunca lo cumplieron, esto con el fin de ocultar un bien inmueble que hace parte de una sociedad conyugal entre cónyuges, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes o de una sucesión. Por tal razón la acción de simulación implica una mentira y por consiguiente un engaño, ya sea que consista en la negación de todo acto y vínculo jurídico, lo cual se conoce como simulación absoluta; o en la celebración de otro acto jurídico e inclusive del mismo pero bajo estipulaciones diferentes -simulación relativa- de modo distinto a lo que muestra el acto aparente y ostensible. En la Sentencia C-071 del 2004, la Corte Constitucional hizo referencia, basándose en la doctrina, a “ciertas condiciones que debe reunir la si

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO DE FAMILIA II PARTE

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Parte II. Casos Particulares de responsabilidad en el Derecho de Familia   De acuerdo con lo que mencionamos en el anterior artículo, a pesar de que no existe un régimen general de responsabilidad civil en asuntos del Derecho de Familia, el C.G.P. permite que la persona inocente en unos hechos que se explicaran a continuación, puedan solicitar una indemnización contra la persona que causo un daño en la relación familiar.  Los siguientes asuntos son casos particulares en que la Ley Colombiana permite la indemnización por daños en la relación familiar y  son los siguientes: 1. La indemnización por perjuicios por la nulidad matrimonial. El artículo 148 del Código Civil hace procedente la indemnización de perjuicios causados en razón de un matrimonio civil que se anula. Dice el apartado lo siguiente: "Art. 148 C.C.  Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del c

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO DE FAMILIA

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Parte I.  El Derecho de Daños en Derecho de Familia En el ámbito del derecho de familia colombiano, puede afirmarse que en muy pocos casos los tribunales y jueces han decidido acerca de la responsabilidad en que puede incurrirse en asuntos que nutren el contenido de esta rama del Derecho. Esto se debe a la falta de normas propias relacionadas con este tema.  Una regla general en el derecho, que refleja la justicia, debe ser la responsabilidad y no la irresponsabilidad, de esta máxima se deriva que en el campo del derecho familiar también se debe hablar de responsabilidad en sentido jurídico. El lenguaje común conoce como responsabilidad el cumplimiento de un deber, en cambio en el terreno jurídico la responsabilidad surge por la infracción de un deber. Por otro lado varias teorías contradicen lo referido anteriormente, como por ejemplo la postura contractualista, conforme a la cual el resarcimiento, solamente cabe frente a incumplimiento de obligaciones económic