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Mostrando las entradas de septiembre, 2018

INTERDICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL

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De los incapaces absolutos y relativos   ¿A qué se refiere el término persona con discapacidad mental y qué grados de afectación existen? La legislación define que una persona tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que le impiden comprender el alcance de sus actos o asume riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. Esa discapacidad mental produce una incapacidad jurídica, que es correlativa a su afectación. Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos; aquellos con discapacidad mental relativa, se consideran incapaces relativos respecto de los actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. ¿Quiénes son considerados personas con discapacidad mental? Se consideran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, comportamiento o deterioro mental. Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento,

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

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Ley 1098 de 2006 El sistema de responsabilidad penal para Adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales, especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible.  Lo anterior tiene concordancia con el artículo 33, inciso 3º de la Ley 599 del año 2000, el cual reza lo siguiente: "Los menores de 18 años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil". La finalidad de este sistema en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto en el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, especifico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme con la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.  De acuerdo con lo anterior, el procedimiento consagrado en

¿QUÉ ES LA FILIACIÓN?

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Clases de filiación e impugnación de la paternidad y/o maternidad La Filiación es aquella relación jurídica que se establece entre dos personas, una de las cuales se denomina padre o madre y la otra que se denomina hijo o hija. Dicha relación se funda en tres aspectos, uno que es dado por la naturaleza humana, es decir, por el hecho fisiológico de la procreación; un segundo aspecto sería la ficción jurídica de la adopción, y por último, un tercer aspecto y el más reciente que es aquel que se da por la asistencia médica, es decir, aquellas situaciones en que se alquilan vientres o se utilizan  los métodos científicos con el fin de dar vida a un ser humano.  De acuerdo con lo anterior, tenemos que la filiación se puede establecer de las siguientes maneras: 1) Filiación Matrimonial: Se da por la concepción del hijo o hija dentro del matrimonio o por lo menos nacimiento dentro de este.  2) Filiación Extramatrimonial: Contrario a la anterior, se da cuando los pa

LA CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS

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De los niños, niñas y adolescentes La Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia del 10 de marzo de 1987 dijo que: "el cuidado personal se traduce en el oficio o función, mediante el cual se tiene el poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el filio, en el educando, en el incapaz de obrar y autorregular en forma independiente su comportamiento. Entiéndase cuidado personal, como sinónimo de custodia.  Dicho cuidado personal, corresponde a los padres y se aplica sobre los menores de edad, no obstante, la custodia se puede confiar sobre uno de los dos padres, ya sea de mutuo acuerdo entre los dos o por decisión de una autoridad competente.  Lo que nos interesa tocar en este artículo, es la custodia que regula el Juez de Familia o en algunos casos el Comisario de Familia, para asignar los cuidados personales a uno solo de los padres. Conforme al derecho internacional, a l