Entradas

Abogado Litigante. Especialista en Derecho de Familia

LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN EN EL MATRIMONIO CIVIL

Imagen
En más reciente pronunciamiento la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se determino que los matrimonios que se dan por razones ficticias pueden ser anulados bajo la figura de "matrimonio simulado".  Dice la Corte que un matrimonio simulado implica que las razones por las cuales los contrayentes se casan no son realmente las que realmente establece la Ley como válidas para contraer nupcias (vivir una vida juntos), sino que detrás de esa unión hay un interés diferente.  Ahora bien, para resolver lo anterior, debemos partir de dos figuras procesales que trae el Código Civil, con las cuales se podría atacar la institución del matrimonio civil y por otro lado atacar un contrato privado.  De acuerdo con el artículo 140 del Código Civil, existen unas causales taxativas para declarar la nulidad del matrimonio civil, las cuales son las siguientes: 1) El error en la identidad de uno de los contrayentes. 2) Cuando el matrimonio es contraído por personas me

LEY 1996 DE 2019. NUEVO RÉGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Imagen
Prohibición de interdiciones judiciales y el nuevo sistema de apoyos para las personas con discapacidad  El Gobierno Nacional acaba de proferir la Ley 1996 del 26 de Agosto del 2019, por medio de la cual a partir de la fecha queda prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, solicitar sentencia de las mismas para dar inicio a cualquier trámite público o privado. Y es que con esta nueva Ley, que tiene por objeto establecer medidas especificas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma; el Estado busca garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, quién de conformidad con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia que integ

MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES FAMILIARES

Imagen
Dentro de las funciones que se le han asignado a la familia en la sociedad, se encuentra el deber de cuidar y administrar responsablemente aquellos bienes patrimoniales de los que la integran, que por cuestiones de edad, enfermedad o similares, están incapacitados legalmente para poder administrarlos. Como hemos hablado en otras publicaciones, la administración de los bienes patrimoniales de los miembros que no pueden hacerlo directamente, se encuentra regulada por la Ley Civil, como por ejemplo: 1) Cuando se deba ejercer sobre los bienes de personas sobre los cuales recae patria potestad, la administración de estos bienes la tienen los padres, quienes podrán designar curadores para el manejo de sus asuntos. 2) Cuando la administración de los bienes de personas incapaces que no están sometidas al régimen de la patria potestad, la Ley Civil establece las siguientes reglas: - El Juez de Familia tiene la obligación de designar a un administrador fiduciario cuando el monto

TRÁMITE PARA SOLICITAR EL PERMISO A MENORES DE EDAD DE SALIR DEL PAÍS

Imagen
Corresponde al Juez de Familia conceder o negar el permiso a menores de edad para salir del país, cuando hay desacuerdo al respecto entre los representantes legales del menor o entre estos y quienes ostenten la custodia y cuidado personal.  Es importante resaltar que la Ley 640 de 2001, en su artículo 40, ordena que para intentar este proceso, se debe agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Ahora bien, este permiso puede ser transitorio (para vacaciones) o permanente (traslado del menor fuera de Colombia), no obstante, debe advertirse diferencia en la prueba que debe procurarse para los fines de asegurar el interés superior del menor y los derechos del padre que no tiene la custodia, por ejemplo, para el ejercicio del derecho de visitas.  Sobre lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 808 de 28 de septiembre de 2006, el Alto Tribunal menciono lo siguiente: "para valorar la decisión del permiso de salida del

¿EL DIVORCIO DA LUGAR A UNA CONDENA POR CUOTA DE ALIMENTOS?

Imagen
Un repaso del artículo 156  del Código Civil En los últimos días ha habido un revuelo de noticias acerca de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se resolvió una acción de tutela interpuesta por una persona que fue condenada a pagar una cuota de alimentos a su contra parte en un proceso de divorcio.  De acuerdo con esta noticia, varias personas se me han acercado a preguntarme si hay alguna posibilidad de que en su proceso de divorcio se le condene a la otra parte a que deba reconocerle mensualmente una cuota de alimentos, por tal razón se me ocurrió aprovechar este medio para explicarles que fue lo que realmente paso en este proceso de divorcio y en que consistió la condena que confirmo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.  Para empezar, es importante recordar cuales son las causales por las cuales se puede divorciar una persona en nuestro país, por tanto, me permitiré transcribir el artículo 154 del Códi

¿LOS CÓNYUGES PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS ENTRE SÍ?

Imagen
Ley 28 de 1932 y las normas del Código Civil Los efectos patrimoniales del matrimonio son los relativos a la posibilidad de que los cónyuges celebren contratos entre sí y al régimen de bienes dentro del matrimonio, que en Colombia es, por ministerio de la ley, el de la sociedad conyugal, la cual puede no existir en algunos casos. Desde luego, pueden especificarse como efectos patrimoniales los derivados del deber de ayuda (que se proyecta económicamente en el suministro de alimentos) y el derecho a la administración separada de bienes propios y sociales. Para nuestro Código Civil, conforme con el artículo 1852, el contrato de venta sobre muebles o inmuebles, entre cónyuges no divorciados era nulo, lo cual generaba una nulidad absoluta sobre el contrato celebrado.  Posteriormente, con la expedición de la Ley 28 de 1932 se regulo de manera general, en el artículo 3°, lo concerniente a contratos entre cónyuges así: "Son nulos absolutamente entre cónyuge

¿SE ENCUENTRA REGULADO LA CUSTODIA, FIJACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE UNA MASCOTA EN NUESTRA LEGISLACIÓN CIVIL?

Imagen
¿Se encuentra regulado la custodia, fijación de cuota de alimentos y el régimen de visitas de una mascota en nuestra legislación civil? En nuestra actualidad es un hecho que un importante porcentaje de parejas simpatizan más con la idea de tener los llamados "perrhijos"  que tener hijos durante el matrimonio. No obstante, se presentan los interrogantes: ¿quién va a tener la custodia de la mascota cuando nos separemos, ¿le podremos fijar una cuota de alimentos? y ¿podremos regular las visitas del mismo? Dichos asuntos en la actualidad no se encuentran regulados por nuestra legislación, no obstante y de acuerdo con los hechos sociales de nuestra sociedad, es importante definir que medidas legales se pueden aplicar en estos casos de acuerdo con las herramientas judiciales que nos otorga el legislador en Colombia. ¿A qué tiene derecho una mascota en Colombia? Las mascotas en Colombia han sido históricamente tratadas como muebles desde un punto de vista legal, per