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Mostrando las entradas de abril, 2019

¿EL DIVORCIO DA LUGAR A UNA CONDENA POR CUOTA DE ALIMENTOS?

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Un repaso del artículo 156  del Código Civil En los últimos días ha habido un revuelo de noticias acerca de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se resolvió una acción de tutela interpuesta por una persona que fue condenada a pagar una cuota de alimentos a su contra parte en un proceso de divorcio.  De acuerdo con esta noticia, varias personas se me han acercado a preguntarme si hay alguna posibilidad de que en su proceso de divorcio se le condene a la otra parte a que deba reconocerle mensualmente una cuota de alimentos, por tal razón se me ocurrió aprovechar este medio para explicarles que fue lo que realmente paso en este proceso de divorcio y en que consistió la condena que confirmo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.  Para empezar, es importante recordar cuales son las causales por las cuales se puede divorciar una persona en nuestro país, por tanto, me permitiré transcribir el artículo 154 del Códi

¿LOS CÓNYUGES PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS ENTRE SÍ?

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Ley 28 de 1932 y las normas del Código Civil Los efectos patrimoniales del matrimonio son los relativos a la posibilidad de que los cónyuges celebren contratos entre sí y al régimen de bienes dentro del matrimonio, que en Colombia es, por ministerio de la ley, el de la sociedad conyugal, la cual puede no existir en algunos casos. Desde luego, pueden especificarse como efectos patrimoniales los derivados del deber de ayuda (que se proyecta económicamente en el suministro de alimentos) y el derecho a la administración separada de bienes propios y sociales. Para nuestro Código Civil, conforme con el artículo 1852, el contrato de venta sobre muebles o inmuebles, entre cónyuges no divorciados era nulo, lo cual generaba una nulidad absoluta sobre el contrato celebrado.  Posteriormente, con la expedición de la Ley 28 de 1932 se regulo de manera general, en el artículo 3°, lo concerniente a contratos entre cónyuges así: "Son nulos absolutamente entre cónyuge