LA SOCIEDAD CONYUGAL
Estudio del artículo 180 del Código Civil A tenor del artículo 180 del Código Civil, "Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil". Dicha sociedad de bienes es la sociedad conyugal. Hablar de sociedad conyugal es, simplemente, hablar de una de las formas como puede presentarse dentro del matrimonio el régimen patrimonial definido como el "estatuto que rige las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y con respecto de terceros, y los derechos que ha de corresponderles al disolver la sociedad conyugal". Entre las características que encontramos en la sociedad conyugal, tenemos las siguientes: 1) Se forma únicamente por marido y mujer (aplica igualmente para las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio civil). 2) No tiene personalidad jurídica. 3) Tiene dos administradores. 4) Nace por el simple ministerio de la Ley, sin que para...