EL DIVORCIO EN COLOMBIA




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Causales y efectos de la Ley 1ª de 1976, modificada por la Ley 25 de 1992


El libro Primero, título VII; artículos 154 y subsiguientes del Código Civil hacen referencia a las causales y efectos del Divorcio; igualmente el legislador promulgó la Ley 1ª de 1976, por medio del cual se estableció el divorcio en el matrimonio civil y otros asuntos de los cuales nos encargaremos en próximas entradas de este Blog. 

Es importante advertir, que el Divorcio en Colombia solo se puede aplicar a los matrimonios celebrados civilmente, es decir, ante Notario o Juez competente; los matrimonios celebrados bajo ritos religiosos no permiten está figura, pero si se permite la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso; no obstante dichos efectos recaen solo sobre el patrimonio de la pareja.

Nuestra normatividad civil no tiene una descripción jurídica de lo que significa la palabra "Divorcio"; por tanto, nos tendríamos que recurrir a la Real Academia Española, la cual la define como: "disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal." 

Ahora bien, el artículo 1 de la Ley de 1976 reza lo siguiente: "el matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado". Lo cual de sobremanera se entiende, que en Colombia solo existen dos formas de dar por terminado un matrimonio civil, ya sea por la muerte de uno de los dos contrayentes o por el divorcio decretado por la autoridad competente. 

Para que proceda el Divorcio, menciona el Dr. Jorge Parra Benítez, es requisito ineludible que se plantee un causal, las cuales entre sus características son la taxatividad, amplitud relativa, su concurrencia, fundamentación en las normas de orden público, su tratamiento dual en cuanto a la responsabilidad, ser generalmente perentorias e incompensables. 

La causales que encontramos en el artículo 154 del Código Civil son las siguientes:

1) Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 
2)El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 
3) Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 
4) La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 
5) El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 
6) Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 
7) Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 
8) La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años.
9) El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia. 


Procedimiento que se debe realizar al iniciar un proceso de divorcio

El proceso de divorcio puede ser un proceso contencioso, siempre y cuando se invoca una de las causales referidas anteriormente (con excepción de la causal novena). En estos supuestos se debe acudir ante un Abogado profesional, el cual debe adelantar un procedimiento verbal ante el Juez competente. Si, en cambio, se pide conjuntamente por los cónyuges, se promueve un proceso de jurisdicción voluntaria ante el Juez o Notario competente. 

El artículo 156 del Código Civil menciona que el divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un (1) año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales primera y séptima o desde cuando se sucedieron, respecto de las causales 2, 3, 4 y 5. La causal sexta no tiene término perentorio alguno. 

Efectos del Divorcio

Una vez este ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Así mismo se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí. 

Algunos tratadistas opinan que las causales de divorcio deben acabarse, toda vez que en el siglo XXI no es posible que todavía se tengan "amarrados" a las parejas que deseen dar por terminado su relación, mientras que otros, consideran que la figura jurídica del matrimonio debe ser blindada con toda la seriedad del asunto, toda vez que está en juego la familia, por tanto se debe seguir protegiendo las causales dispuestas por el legislador. 






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