¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE CONFORMAR UNA NUEVA UNIÓN?
Reglas aplicables a todo matrimonio que se contrajera por un viudo, un divorciado o por una persona cuyo matrimonio se haya anulado, aplica también para las uniones libres. Dichos asuntos los podemos encontrar en el título VIII del libro I del Código Civil, el cual se ocupa de las diligencias que deben cumplirse por quien teniendo hijos sometidos a su representación, quiera casarse; quienes por disposición de la Ley, deben realizar un inventario solemne de los bienes que esta administrando, sean suyos o de su representado (en ejercicio de la patria potestad, o tutela o curatela)m o de ambos (o aún de terceros). Esta obligación de formar el inventario existe para quienes vayan a contraer matrimonio civil ante Juez civil municipal, y también para quienes lo vayan a celebrar ante Notario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2668 de 1988, en su artículo 3º, cuando exige que a la solicitud de matrimonio, "Si de segundas nupcias se trata, se acompañaran...