¿EN QUE CONSISTE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS?

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Definición y efectos de la separación de cuerpos 

La separación de cuerpos se entiende como la suspensión de la vida común de los casados, es decir, como dice la doctrinante Stella Burbano de García en su libro "Matrimonio, divorcio y separación de cuerpos", por la separación de cuerpos, se entiende la autorización judicial para que marido y mujer vivan alejados uno del otro, sin que se rompa el vínculo matrimonial.

De lo anterior podemos resaltar entonces, que la separación de cuerpos es un estado irregular o anormal de la relación matrimonial, durante el cual subsiste el vínculo conyugal; es decir, los separados continúan siendo casados, de modo que ninguno de los dos puede contraer nuevo matrimonio válidamente. Entonces, con excepción del deber de cohabitación, los otros deberes conyugales (fidelidad, socorro y ayuda mutua)  se mantienen entre el marido y la mujer.

La separación de cuerpos en Colombia debe ser decretada por un Juez, y esta encuentra su regulación en los artículos 165 y 168 del Código Civil. Sus causales son las mismas que se tienen en cuenta para solicitar un divorcio, es decir, las que se encuentran en el artículo 154 ibídem y por mutuo consentimiento de los cónyuges manifestado ante el Juez. 

De acuerdo con Jorge Parra Benitez, en su libro Derecho de Familia 2da Edición, con la Ley 25 de 1992, en su artículo 15, deorgó el Decreto 2458 de 1988, por medio del cual la separación de cuerpos podía ser decretada por vía notarial de mutuo acuerdo. Empero, nada obsta para aplicar analógicamente el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, según el cual podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la Ley, teniendo tal actuación los mismos efectos que la adelantada judicialmente. Entonces, si el divorcio, que es más que la separación de cuerpos, puede alcanzarse notarialmente, es válido considerar que también la separación puede lograrse de ese modo. 

No obstante, lo anterior no es la opinión normalmente admitida en el medio colombiano, lo cual deja entrever, que la separación de cuerpos solo se puede solicitar judicialmente. 


Efectos de la separación de cuerpos

Como referimos anteriormente, la separación de cuerpos solo extingue la vida en común de los casados, pero estos se deben fidelidad, socorro y ayuda mutua; por tanto, cuando la separación es contenciosa (es decir porque uno de los cónyuges incurrió en una de las causales del art. 154 del C.C.) el Juez debe decidir en la sentencia, respecto de los hijos menores de edad quién quedara con la custodia de los mismos, igualmente decidirá si uno de los padres de familia pierde la patria potestad o si ambos continuan ejerciendola y el responsable de la separación deberá alimentos al otro cónyuge, igualmente a sus hijos menores. 

En cuanto a la separación de cuerpos voluntaria, se debe acudir igualmente al Juez, solo que en este caso se debe aportar un acuerdo suscrito entre las partes, por intermedio de Abogado, en donde expresen de manera libre y voluntaria que desean separarse de cuerpos, igualmente en el acuerdo se debe incluir quién tendrá la custodia de los menores de edad, si existieran y la cuota de alimentos que se fijarán entre los cónyuges para cubrir las necesidades de los menores y de la pareja. 

Por regla general la separación de cuerpos es indefinida, no obstante, los cónyuges pueden fijar una fecha para suspender dicha separación; la separación no da lugar a declarar la disolución de la sociedad conyugal, a no ser que los cónyuges lo expresen dentro de la demanda. Por último es importante recordad, que si la separación de cuerpos se da por un término de 2 años, este hecho da lugar a solicitar el divorcio del matrimonio civil o de la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. 

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