MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES FAMILIARES
Dentro de las funciones que se le han asignado a la familia en la sociedad, se encuentra el deber de cuidar y administrar responsablemente aquellos bienes patrimoniales de los que la integran, que por cuestiones de edad, enfermedad o similares, están incapacitados legalmente para poder administrarlos. Como hemos hablado en otras publicaciones, la administración de los bienes patrimoniales de los miembros que no pueden hacerlo directamente, se encuentra regulada por la Ley Civil, como por ejemplo: 1) Cuando se deba ejercer sobre los bienes de personas sobre los cuales recae patria potestad, la administración de estos bienes la tienen los padres, quienes podrán designar curadores para el manejo de sus asuntos. 2) Cuando la administración de los bienes de personas incapaces que no están sometidas al régimen de la patria potestad, la Ley Civil establece las siguientes reglas: - El Juez de Familia tiene la obligación de designar a un administrador fiduciario cuando el monto ...