MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES FAMILIARES



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Dentro de las funciones que se le han asignado a la familia en la sociedad, se encuentra el deber de cuidar y administrar responsablemente aquellos bienes patrimoniales de los que la integran, que por cuestiones de edad, enfermedad o similares, están incapacitados legalmente para poder administrarlos.

Como hemos hablado en otras publicaciones, la administración de los bienes patrimoniales de los miembros que no pueden hacerlo directamente, se encuentra regulada por la Ley Civil, como por ejemplo:

1) Cuando se deba ejercer sobre los bienes de personas sobre los cuales recae patria potestad, la administración de estos bienes la tienen los padres, quienes podrán designar curadores para el manejo de sus asuntos.

2) Cuando la administración de los bienes de personas incapaces que no están sometidas al régimen de la patria potestad, la Ley Civil establece las siguientes reglas:

- El Juez de Familia tiene la obligación de designar a un administrador fiduciario cuando el monto de los bienes es superior a 500 salarios mínimos, y la potestad de hacerlo, si siendo niño, niña o adolescente la cuantía, el Juez, por razones de seguridad lo estime conveniente.

- Cuando el monto de los bienes es inferior a 500 salarios mínimos y al Juez le merece seguridad el manejo por parte de ellos, designara como administrador de los bienes a los familiares de acuerdo con su cercanía y capacidad.

Ahora bien, las conductas de aquellos administradores que malversan o dilapidan bienes familiares defraudan las expectativas sociales y de la familia lesionando gravemente el ambiente de seguridad y protección de ésta, por la pérdida patrimonial causada en el incumplimiento del deber legal de cuidar de dichos bienes por parte del guardador o padre.

PROTECCIÓN CIVIL Y PENAL

La Ley en Colombia protege civil y penalmente el patrimonio administrado de los incapaces; para hacer efectiva esta protección la legislación civil exige la rendición de cuentas anual y establece el control de la gestión del administrador, el cual, en caso de una mala administración, será condenado al pago de perjuicios. En materia penal la persona se verá sometida a un proceso penal cuando su comportamiento sea:

- Según el artículo 236 del Código Penal, típico del delito de malversación y dilapidación de los bienes del incapaz por razón del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente. 


- Según el artículo 259 del Código Penal, típico del delito de malversación y dilapidación de bienes, que sanciona a quién malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela de no familiares. 

De acuerdo con el artículo 236 del Código Penal, el acto del delito de malversación y dilapidación de bienes familiares incurre en prisión de 16 a 36 meses y multa de 1.33 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Comentarios

  1. Cómo se castiga a un padre biológico que malversó el patrimonio de una hija que abandonó desde los 4 años y a la que su madre fallecida le dejó más de 140 millones de pesos colombianos pero su tía y esposo fueron los que la criaron como su propia hija pero el padre biológico se gastó todo su dinero? Malversó el patrimonio de su hija biológica y ella ya es mayor de edad, puede demandarlo por malversación?

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