TRÁMITE PARA SOLICITAR EL PERMISO A MENORES DE EDAD DE SALIR DEL PAÍS







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Corresponde al Juez de Familia conceder o negar el permiso a menores de edad para salir del país, cuando hay desacuerdo al respecto entre los representantes legales del menor o entre estos y quienes ostenten la custodia y cuidado personal. 

Es importante resaltar que la Ley 640 de 2001, en su artículo 40, ordena que para intentar este proceso, se debe agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

Ahora bien, este permiso puede ser transitorio (para vacaciones) o permanente (traslado del menor fuera de Colombia), no obstante, debe advertirse diferencia en la prueba que debe procurarse para los fines de asegurar el interés superior del menor y los derechos del padre que no tiene la custodia, por ejemplo, para el ejercicio del derecho de visitas. 

Sobre lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 808 de 28 de septiembre de 2006, el Alto Tribunal menciono lo siguiente: "para valorar la decisión del permiso de salida del país para la menor se debe tener en cuenta (1) la garantía del desarrollo armónico e integral del menor; (2) la preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protección del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biológicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor, y (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del niño involucrado".

Los fundamentos de derecho para solicitar el permiso se encuentran en los artículo 110 parágrafo 1° del Código de Infancia y Adolescencia, y el artículo 390 numeral 3° del Código General del Proceso.

Por último, los permisos de salida del país de los menores de edad, también pueden ser otorgados mediante escritura pública ante una notaría, o ante Consulado de Colombia en el exterior. No obstante, se requiere presentar cada vez que el menor salga del país, la vigencia no supere 30 días hábiles anteriores a la fecha del viaje, donde se indique que el instrumento y su contenido no han sido revocados por los otorgantes. Esta constancia debe ser expedida por la misma notaría o consulado que expidió la escritura pública. 

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