¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE ALIMENTOS?



Un estudio al Código Civil y sus normas concordantes 

El Derecho de Alimentos, como lo define el tratadista Jorge Parra Benitez, en su más reciente publicación "DERECHO DE FAMILIA" -2da Edición- deviene de lo que él denomina como asistencia familiar, que no esta definida en la Ley Civil Colombiana, pero que se entiende como aquel acuerdo con la Ley positiva que tiene una persona frente a otra, con la cual está unida por el parentesco de consanguinidad, o civil, o por matrimonio, deber que se concreta en la ayuda material y moral que la misma ley impone en aplicación de principios naturales. 

Nuestro Código Civil se ocupa de este derecho, en los artículos 411 al 427, con algunas normas concordantes como lo son el Código de Infancia y Adolescencia y la Ley 75 de 1968, entre varias disposiciones. 

Los alimentos son una prestación que, generalmente en dinero,se debe por una persona a otra, de acuerdo con el mandato de la Ley, para que la segunda pueda con esta prestación satisfacer sus necesidades más elementales o primeras o primarias, tales como la alimentación, la educación, la salud, la diversión, etc.

¿Quiénes tienen Derecho a Alimentos?

Los titulares de este derecho son taxativamente los que el legislador menciona en el artículo 411 del Código Civil, los cuales son los siguientes:

1) Al cónyuge.
2) A los descendientes, es decir a los hijos.
3) A los ascendientes, es decir a los padres.
4) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
5) A los nietos.
6) A los hijos adoptivos.
7) A los padres adoptantes.
8) A los hermanos (legítimos) 

Aparte de ser titular del derecho de alimentos, la Ley exige que el solicitante demuestre necesidad alimentaria, es decir sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida. 


Clases de Alimentos

El Código Civil en su artículo 413 divide los alimentos en congruos y necesarios. Los primeros son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Y los segundos son aquellos que dan lo que basta para sustentar la vida. 

Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de dieciocho años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio.


¿Cómo se solicita el Derecho de Alimentos?

En materia Civil.

El que considere que tiene derecho a una cuota de alimentos mensual, debe solicitar ante una audiencia de conciliación judicial ante una Comisaría de Familia de la ciudad en donde se encuentre el solicitante. Acto seguido se citara al alimentante para que se llegue a un acuerdo sobre la cuota de alimentos, en caso de que falle dicho mecanismo alternativo de solución de conflicto, el solicitante podrá recurrir ante el Juez Competente por intermedio de Abogado para iniciar un proceso judicial, en el cual se pueden solicitar alimentos provisionales mientras se desarrolla el trámite respectivo del proceso.

En materia Penal.

El Código Penal en su artículo 233 desarrolla el delito de Inasistencia Alimentaria. En este caso el procedimiento es ante la Fiscalía General de la Nación, en donde el solicitante por medio de una denuncia penal, solicita que se investigue el actuar de cierta persona que ha cometido el delito de inasistencia alimentaria ante un Fiscal competente. Los titulares de este derecho son diferentes a los mencionados anteriormente, para la Ley penal, estos titulares son los siguientes: ascendientes, descendientes, adoptantes, adoptivo, cónyuge o compañero permanente. Es decir, en este caso los hermanos no puede recurrir a esta instancia judicial.


Lea más:http://leyes.co/codigo_penal/233.htm


¿Cuales son las consecuencias por el incumplimiento de la cuota de alimentos?


En materia Civil y de Familia.

Dispone el artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia que mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella. 

Por otro lado, si el obligado no cumple con la obligación, y el Juez tenga conocimiento de que éste ha incurrido en mora en el pago de la misma, por más de un mes, deberá adoptar las medidas que considere necesarias para que cumpla, por lo que podrá decretar el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes que sean de su propiedad. Así mismo, el Juez dará aviso a Migración Colombia, ordenando impedirle la salida del país, hasta tanto preste garantía suficiente del cumplimiento de la obligación alimentaria y será reportado a las centrales de riesgo. 

En materia Penal.

Para una mejor ilustración, nos referimos textualmente a la norma, la cual reza lo siguiente:

"Art. 233 del Código Penal: "El que se sustraiga sin justa causa de la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrira en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un niño, niña o adolescente."








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