SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES



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Ley 1098 de 2006


El sistema de responsabilidad penal para Adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales, especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible. 

Lo anterior tiene concordancia con el artículo 33, inciso 3º de la Ley 599 del año 2000, el cual reza lo siguiente: "Los menores de 18 años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil".

La finalidad de este sistema en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto en el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, especifico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme con la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. 

De acuerdo con lo anterior, el procedimiento consagrado en la Ley 1098 de 2006, para adolescentes responsables frente a la ley penal, tiene como principio ser preventiva, ya que busca que el Estado colombiano tienda a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de políticas públicas diferenciales, coordinadas en lo nacional, departamental, distrital y municipal. 

Por tal razón, la sanción que se impone al Adolescente que haya cometido una conducta delictiva no se le impone una pena, sino se le impone una medida correctiva, destinada a lograr su rehabilitación, redaptación y reeducación. 

La autoridad judicial competente para realizar los procedimientos que explicaremos a continuación, son los Jueces penales para Adolescentes y en caso de que estos falten dentro de la jurisdicción donde el adolescente haya realizado el hecho punible, la competencia residirá en los Jueces Promiscuos de Familia. 

Es importante resaltar que la responsabilidad por las conductas punibles realizadas por personas mayores de 14 años y que no hayan cumplido los 18 años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil; la segunda se repetiría sobre los padres del adolescente, puestos que estos son los representantes legales del mismo, recordemos que la patria potestad se encuentra vigente hasta que el adolescente cumple la mayoría de edad. 

¿Qué sanciones se les aplican a los adolescentes bajo este sistema?

De acuerdo con el artículo 177 del C.I.A. (Ley 1098 de 2006), la cual no sufrió modificaciones en cuanto a los artículos que estamos tratando en este artículo con la reciente Ley 1878 del 2018; indicia cuales son las sanciones que se le aplican a los adolescentes que se les haya declarado su responsabilidad penal, entre las cuales tenemos las siguientes:

1. Amonestación
2. La imposición de reglas de conducta. 
3. La prestación de servicios a la comunidad. 
4. La libertad asistida. 
5. La internación en medio semicerrado.
6. la privación de la libertad en centro de atención especializado.

No obstante, la referida Ley permite que un adolescente pueda ser privado de la libertad, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones:

a) que sea responsable de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda 6 años de prisión. 

b) que sea responsable de la comisión de delitos de homicidio doloso, secuestro o extorsión en todas sus modalidades. 


¿Cuales son los criterios que se deben tener en cuenta para definir la sanción que se debe aplicar al Adolescente?

El artículo 179 del C.I.A. establece que para definir las sanciones aplicables a los Adolescentes que hayan sido declarados responsables penalmente. se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad. 
3. La edad del adolescente. 
4. La aceptación de cargos por el adolescente. 
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez. 
6. El incumplimiento de las sanciones. 

Internamiento preventivo

En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías, como último recurso, podrá decretar la detención preventiva cuando exista:

1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.
2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
3. Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.

¿Qué ocurre con los menores de 14 años que hayan realizado un delito?

Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.

Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma. 

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