LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN



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¿Qué es la acción de simulación?

La finalidad de la acción de simulación es demostrar al Juez competente que un acto jurídico que fue celebrado por medio de un contrato y elevado a escritura pública no es real, es decir, las partes a pesar de protocolizado nunca lo cumplieron, esto con el fin de ocultar un bien inmueble que hace parte de una sociedad conyugal entre cónyuges, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes o de una sucesión.

Por tal razón la acción de simulación implica una mentira y por consiguiente un engaño, ya sea que consista en la negación de todo acto y vínculo jurídico, lo cual se conoce como simulación absoluta; o en la celebración de otro acto jurídico e inclusive del mismo pero bajo estipulaciones diferentes -simulación relativa- de modo distinto a lo que muestra el acto aparente y ostensible.

En la Sentencia C-071 del 2004, la Corte Constitucional hizo referencia, basándose en la doctrina, a “ciertas condiciones que debe reunir la simulación", las cuales resumiremos de la siguiente forma:

1.  Las partes deben estar de acuerdo sobre el contrato que ellas celebran en realidad. La simulación debe distinguirse del dolo, por el cual uno de los contratantes busca perjudicar al otro.
2.El acto secreto debe ser contemporáneo del acto aparente. La simulación debe ser distinguida del acto posterior que revoca o modifica un acto anterior realmente convenido.
3. El acto modificatorio es secreto: su existencia no debe ser revelada por el acto aparente. Así, la declaración de encargo, por la que una persona declara hacer una oferta por cuenta de otro sin dar a conocer inmediatamente el nombre de esta última, no contiene una verdadera simulación.
La simulación puede recaer sobre diversos elementos del contrato: (i) Sobre el objeto: se tratará a menudo de una simulación parcial, la más frecuente es aquella que recae sobre el monto exacto del precio de una venta. (ii) Sobre la causa: ella tiene por fin ocultar la verdadera naturaleza del contrato. Por ejemplo, una donación será disfrazada bajo la apariencia de una venta, una deuda de juego será ocultada bajo un “negocio” como si se “tratara” del pago de una operación comercial. (iii) Sobre la persona de uno de los contratantes: será el caso en que una donación se hace a una persona interpuesta que no es la verdaderamente gratificada.
A menudo, la simulación supone un fraude, que puede ser de dos tipos. (i) Fraude fiscal: se oculta una donación bajo la apariencia de una venta para pagar derechos menos elevados. (ii) Fraude civil: se busca evitar la aplicación de reglas de orden público como aquellas sobre las incapacidades de recibir o aquellas sobre la reserva hereditaria. Sin embargo, el autor señala que puede haber simulación sin fraude. Por ejemplo, cuando un benefactor desea disimular su donación para guardar el anonimato.

Procedimiento para solicitar la acción de simulación

La acción de simulación es un proceso declarativo de competencia exclusiva de los Jueces Civiles Municipales o del Circuito dependiendo de la cuantía del proceso y en algunos casos también es competencia del Tribunal Superior Sala Civil. La simulación  al no tener un término prescriptivo especial, se aplica la norma general de 10 años. Pero, ¿desde cuándo se debe contar dicho plazo? En principio, por tratarse del ataque a un acto o negocio, se entendería que ese plazo debe contarse desde la celebración del mismo, sin embargo, esa contabilización no es correcta.
Resaltemos dos eventos, que son los conflictos con los que nos encontramos en asuntos de familia con mayor frecuencia: uno, el de la acción de simulación iniciada por los herederos del contratante, y el otro, el del desconocimiento del acto real por quienes intervinieron en él, en vida de los simulantes.
En el primer evento, la Corte tiene definido que cuando la acción de simulación corresponde al heredero o cónyuge sobreviviente, es decir, cuando se inicia por las consecuencias directas para ellos, por afectar la masa social o de la herencia, el fallecimiento del causante hace que estos adquieran, desde ese momento, iure proprio -la legitimación para actuar- y el término prescriptivo contará desde ahí. (CSJ, S. Civil, Sent. 119972016, ago. 29/16, entre muchas otras).
Ahora, en vida de los simulantes, se reiteró recientemente (CSJ, S. Civil, Sent. SC-218012017, dic. 15/17) que el punto de partida para contar el término prescriptivo no será la fecha de celebración del acto simulado, sino el momento en el cual se desconozca el negocio real por parte del deudor de la simulación. Desde allí nace el interés para iniciar las acciones para deshacer el contrato simulado. En este reciente fallo, la Corte analiza cuándo comienza a contarse el término de prescripción, tratándose de un negocio cuestionado como relativamente simulado, y concluye que “dicho plazo letal no puede contarse desde la fecha de celebración del negocio, sino a partir de un hecho que implique un desconocimiento del derecho o relación jurídica acordada entre las partes del convenio”.
De acuerdo con lo anterior, el término de prescripción de la acción de simulación empieza a contar desde el momento en que se tuvo conocimiento por un tercero del hecho simulado, es decir, de cuando la persona afectada se entera de que se simulo un negocio jurídico sobre un bien que hace parte de la masa de bienes de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial, o también de una masa sucesoral de bienes. 
También es importante resaltar que por ser este un proceso declarativo las medidas cautelares que se pueden solicitar son las de inscripción de la demanda y para tal fin, el demandante debe prestar caución sobre el 20% del valor total de las pretensiones de la demanda, so pena de que el Juez no le decrete dicha medida cautelar. 
Por último también es relevante que está acción debe ir dirigida contra todas las personas que participaron en el negocio simulado, es decir, el vendedor -quién tenía en su propiedad el bien que hacía parte de la sociedad conyugal, patrimonial o de la herencia- y el comprador o compradores que simularon el pago de la compraventa del bien. 
El medio de prueba más importante en la acción de simulación es el de demostrar con indicios que los contratantes no realizaron el negocio que se ataca, y que el vendedor del bien tenía interés en sacarlo de la masa de bienes de la sociedad conyugal, patrimonial o de la herencia. 

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