LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO DE FAMILIA




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Parte I. 
El Derecho de Daños en Derecho de Familia

En el ámbito del derecho de familia colombiano, puede afirmarse que en muy pocos casos los tribunales y jueces han decidido acerca de la responsabilidad en que puede incurrirse en asuntos que nutren el contenido de esta rama del Derecho. Esto se debe a la falta de normas propias relacionadas con este tema. 

Una regla general en el derecho, que refleja la justicia, debe ser la responsabilidad y no la irresponsabilidad, de esta máxima se deriva que en el campo del derecho familiar también se debe hablar de responsabilidad en sentido jurídico. El lenguaje común conoce como responsabilidad el cumplimiento de un deber, en cambio en el terreno jurídico la responsabilidad surge por la infracción de un deber.

Por otro lado varias teorías contradicen lo referido anteriormente, como por ejemplo la postura contractualista, conforme a la cual el resarcimiento, solamente cabe frente a incumplimiento de obligaciones económicas o patrimoniales y no cuando hay infracción de deberes extrapatrimoniales, que no son obligaciones en sentido técnico.

Otro criterio que suele elaborarse para contrarrestar la viabilidad de la responsabilidad civil en el Derecho de Familia, es la especialidad de este, que impide aplicarse las instituciones del derecho de daños. No obstante la falta de previsión legislativa, ni el hecho de que en determinados supuestos el legislador haya consagrado expresamente el derecho al resarcimiento (como es el caso de la nulidad del matrimonio), constituyen razón suficiente para negar la reparación en otras situaciones en las que la ley haya guardado silencio.

Sin duda, en el ordenamiento jurídico existen casos de responsabilidad civil dentro del derecho de familia, pero como no existe un régimen general, procede su enfoque individual. Por tal razón vamos a proceder a analizar los casos que la ley procesal y civil en Colombia dan lugar a reclamar reparación en materias como nulidad de matrimonio, divorcio, ruptura de la unión marital, la falta de reconocimiento de un hijo, la impugnación de la filiación, por obstaculizar el ejercicio de derechos como los de custodia y visitas, en las liquidaciones de sociedades conyugales y patrimoniales, entre otros asuntos.

Dicha explicación se abordará en el próximo artículo, esto con el fin de no hacer más extenso el presente. 

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