FORMAS DE PROTEGER EL PATRIMONIO FAMILIAR



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Un breve resumen de las figuras jurídicas de protección al patrimonio familiar 


¿Qué es el patrimonio de familia inembargable?

Según adaptación de la definición sugerida por la Superintendencia de Notariado y Registro en la Instrucción Administrativa núm. 19 de 16 de julio de 2004, el patrimonio de familia inembargable es aquel "acto por medio del cual se afecta el derecho de propiedad, en su atributo de disposición, con el fin de proteger una familia contra la insolvencia o quiebra del jefe o responsable de la misma".

Esta forma de proteger jurídicamente el patrimonio de la familia, nace en nuestra legislación con la expedición de la Ley 70 de 1931, dándole una connotación de patrimonio especial, en protección al instituto de la Familia. Posteriormente normas como la Ley 91 de 1936 y el Decreto 207 de 1949, se ocuparon de regularlo en situaciones excepcionales y las Leyes 495 de 1999 y 861 de 2003 junto con los Decretos 2817 de 2006 y 19 de 2012, actualizaron su sistema. 

De acuerdo con la Ley 70, en el patrimonio de familia intervienen un constituyente (art.2º), que es aquella persona que lo establece, quien puede ser el marido o la mujer, no obstante la ley también permite que se pueda constituir un patrimonio de familia por un tercero (art. 6º), dentro de los límites fijados por el Código Civil para la disposición de bienes por medio de donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias a título singular; y uno o varios beneficiarios, que son las personas a cuyo favor se constituye el patrimonio.

El objeto material del patrimonio de familia recae sobre el dominio pleno de un inmueble que el constituyente -cuando es único- no posea con otra persona proindiviso, que este libre de hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución, según lo dispone la Ley 495 de 1999, sea inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, aunque después valga más en virtud de valorizaciones de cualquier especie. Pero si el bien lo alcanza a valer el equivalente mencionado puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle. 

La constitución del patrimonio de familia inembargable de carácter voluntario puede constituirse conforme a las normas de la Ley 70 de 1931, mediante un trámite judicial, o de acuerdo con la Ley 962 de 2005, por medio de escritura pública que se eleva después de adelantar un trámite notarial. 


¿Qué es la afectación a vivienda familiar?

Es un gravamen (o limitación) similar al patrimonio de familia inembargable, creado por la Ley 258 de 1996, aplicable a inmuebles destinados a la habitación de la familia, adquiridos antes de la celebración del matrimonio, o después de ella, por lo que puede afirmarse que recae tanto sobre bienes propios como bienes sociales. 

En este caso no existe limitación alguna por el valor del bien, de manera que cualquiera que sea su precio puede estar afectado a vivienda familiar, con tal que este destinado a la habitación de la familia (lo que no se exige por la Ley en el caso del patrimonio de familia inembargable).

Este gravamen impide que un cónyuge disponga unilateralmente de la vivienda familiar, puesto que en adelante se requerirá la firma de los dos cónyuges (art. 3º) y que la misma sea embargable, a menos que sea por una hipoteca anterior a su constitución o por la otorgada para garantizar préstamos obtenidos con el fin de adquirir, construir o mejorar el inmueble (art.7º).

La afectación a vivienda familiar se puede solicitar de forma notarial por escritura pública otorgada de comun acuerdo por ambos cónyuges, en notaría del domicilio familiar y dicha escritura debe registrarse en el folio de matricula inmobiliaria, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para que la afectación sea oponible a terceros. 

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