Un estudio al Código Civil y sus normas concordantes El Derecho de Alimentos, como lo define el tratadista Jorge Parra Benitez, en su más reciente publicación "DERECHO DE FAMILIA" -2da Edición- deviene de lo que él denomina como asistencia familiar, que no esta definida en la Ley Civil Colombiana, pero que se entiende como aquel acuerdo con la Ley positiva que tiene una persona frente a otra, con la cual está unida por el parentesco de consanguinidad, o civil, o por matrimonio, deber que se concreta en la ayuda material y moral que la misma ley impone en aplicación de principios naturales. Nuestro Código Civil se ocupa de este derecho, en los artículos 411 al 427, con algunas normas concordantes como lo son el Código de Infancia y Adolescencia y la Ley 75 de 1968, entre varias disposiciones. Los alimentos son una prestación que, generalmente en dinero,se debe por una persona a otra, de acuerdo con el mandato de la Ley, para que la segunda pueda con e...
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