UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SU CONSECUENTE SOCIEDAD PATRIMONIAL



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Una perspectiva de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005

En Colombia existe la Ley 54 de 1990, por medio de la cual se regulo la situación jurídica de las parejas que convivían juntos, sin que existiera un vinculo matrimonial entre ellas. A estás parejas se les denominaban como "concubinos", término que con la entrada en vigencia de la referida Ley, paso a denominarlos como "Compañeros Permanentes".

El artículo 1º de la Ley 54 del 90, indica que se denomina Unión Marital de Hecho la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida, permanente y singular. Posteriormente, la Corte Constitucional en sentencia C-075 de 2007  manifestó lo siguiente: "el régimen de protección en la Ley 54 de 1990, como de la Ley 979 de 2005 (por medio de la cual se modifico la precedida Ley) se aplica también a las parejas homosexuales.

Lo anterior quiere decir, que en la actualidad se reconoce a las parejas del mismo sexo, que pueden ser reconocidas como uniones maritales de hecho y que el Estado debe garantizarles la igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, de los cuales a pesar de que no los une un vinculo matrimonial, hacen vida marital.

Otro de los aspectos importantes de la Ley 54 de 1990, es la presunción de una sociedad patrimonial, derivada de la Unión Marital de Hecho entre los compañeros permanentes, la cual en contraposición al Matrimonio y su consecuente Sociedad Conyugal, busca proteger el patrimonio económico que adquieren los compañeros permanentes durante la existencia de la unión marital.

No obstante, es importante resaltar que las sociedades descritas anteriormente son muy distintas y no se debe caer en malentendidos al momento de estudiarlas, puesto que el Legislador busco diferenciarlas la una de la otra, en razón de darle más prevalencia a la Sociedad Conyugal que a la Sociedad Patrimonial, esto debido a que el Matrimonio es una institución social y que el Estado de acuerdo con el pacto social, debe garantizar su protección. Interpretación que en la actualidad debería ser diferente, puesto que no se acomoda a la realidad social, toda vez que en Colombia son menos las parejas que celebran su unión por medio del Matrimonio, en cambio ha aumentado las parejas que conviven en "unión libre" como se les dice coloquialmente.

De las diferencias que más resaltan, se puede describir que para que exista Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes la Ley 54 de 1990 exige que debe existir una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años entre dos personas, sin impedimento legal para contraer matrimonio o impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inicio la Unión Marital de Hecho.

En este aparte, es importante resaltar que anteriormente con la expedición de la Ley 54 del 90, se exigía que la anterior condición de que la sociedad conyugal que hubiese tenido uno de los compañeros permanentes debía ser disuelta y liquidada por lo menos un año antes de la fecha en que se dio inicio a la unión marital, el termino resaltado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-700 de 2013; puesto que considero que la exigencia normativa demandada vulneraba el principio de igualdad (art. 13 C.P.) y la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matrimonial y a las formadas por vínculos de hecho (art. 42 C.P).

Otro de los requisitos que exige la Ley 54 de 1990, es que para que la Sociedad Patrimonial surta efectos patrimoniales, valga la redundancia, se exige que se acuda ante un Juez para el reconocimiento y disolución de la misma en un término de un año a partir de los siguientes supuestos: a) a partir de la separación física y definitiva de los compañeros permanentes; b) del matrimonio de uno de los compañeros permanentes con terceros; y c) la muerte de uno de ambos compañeros permanentes.

Cabe resaltar que para que surtan efectos patrimoniales de la referida Sociedad, es menester que se haya reconocido la Unión Marital de Hecho entre los compañeros permanentes; la Ley permite que dicho reconocimiento se pueda hacer de las siguientes formas: a) por declaración de los compañeros permanentes ante Notario elevado a escritura pública; b) mediante acta de conciliación celebrada ante autoridad competente; y c) por medio de sentencia judicial. Este reconocimiento no tiene prescripción alguna, puesto que la Ley no exige un término para que los compañeros permanentes reconozcan que los une el vínculo de unión marital de hecho.


No hay duda que el reconocimiento de estás uniones maritales de hecho es un gran avance para la Sociedad Colombiana, pero aún existen diferencias que el legislador en el futuro debe intentar acabar, puesto que si importar si el vinculo que une a una pareja, ya sea por matrimonio o por unión libre, el resultado es el mismo, una familia que debe gozar de igual protección y garantizar sus derechos en igualdad con las demás, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por nuestra Constitución Política.

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