CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LOS EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO





Definición Legal y Alcance de las Capitulaciones Matrimoniales en Colombia



De acuerdo con el artículo 1774 del Código Civil, a falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la Sociedad Conyugal con arreglo a las disposiciones del Código. Lo anterior quiere decir, que las personas que se casan celebrar un pacto, mediante el cual se puede impedir que nazca la Sociedad Conyugal. 

Las Capitulaciones Matrimoniales, son aquellas convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro. Antes de continuar, es importarte mencionar que la calidad de "esposos" en nuestra legislación civil, hace referencia a los "esponsales"; los cuales, según definición del artículo 110 del C.C., se les denomina así a las personas que se comprometen a contraer matrimonio dentro de un tiempo, que no es necesario que sea determinado. 

La anterior aclaración es importante entenderla, toda vez que en el devenir común de la sociedad, normalmente las personas se refieren como "esposos" a las personas con las que comparten un vinculo matrimonial, pero dicha referencia es totalmente contraria a la realidad, entendiéndose como "esposos" las personas que se encuentran comprometidas a celebrar un futuro matrimonio. 

Ahora bien, continuando con el tema de las capitulaciones matrimoniales, es importante resaltar el siguiente ejemplo, que trae a colación el Dr. JORGE PARRA BENÍTEZ en su libro Derecho de Familia Segunda Edición: en las capitulaciones puede concertarse que los muebles que entonces pertenezcan a alguno de los contrayentes no ingresarán al haber social, o estimar su precio para los fines de restitución futura o que esta se pague de preferencia con determinados bienes o indicar valores representados en sumas de dinero que se destinarán para adquirir bienes inmuebles que serán propios (por vía de subrogación).

También es importante mencionar que las capitulaciones matrimoniales se pueden celebrar sin importar que el matrimonio sea celebrado por lo civil o por lo religioso. También esta figura se puede aplicar a las Sociedades Patrimoniales, que devienen de la Unión Marital de Hecho.


Requisitos de las Capitulaciones Matrimoniales


Las capitulaciones matrimoniales deben reunir unos requisitos, los cuales son los siguientes:

a) Consentimiento de los esposos, libre de vicios (error, fuerza, dolo).
b) Capacidad de los esposos, que es la misma para la celebración del matrimonio; esto es, catorce años. 
c) Solemnidades, es decir, las capitulaciones matrimoniales deben ser elevadas a escritura pública ante Notario competente. 


¿Qué deben contener las capitulaciones matrimoniales?

En cuanto al contenido de las capitulaciones matrimoniales, el artículo 1780 del Código Civil refiere que "Las capitulaciones matrimoniales designarán los bienes que los esposos aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno". Y agrega: "Las omisiones o inexactitud en que bajo este respecto se incurra, no anularán las capitulaciones; pero el notario ante quien se otorgaren, hará saber a las partes la disposición precedente y lo mencionará en la escritura, bajo la pena que por su negligencia le impongan las leyes".

Vale advertir que la expresión, "los bienes que aportan al matrimonio" significa, simplemente, los que cada uno lleva y que entran a la sociedad conyugal. Con todo puede ser que los esposos solo excluyan algunos bienes y no eliminen por completo la sociedad conyugal. 





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