¿SE PUEDE REALIZAR MI SUCESIÓN EN VIDA?






Un repaso del artículo 487 del Código General del Proceso


La sucesión es uno de los modos de adquirir la propiedad sobre los bienes de una persona por mortis causa, no obstante la legislación actual permite que se pueda realizar partición de una herencia en vida. 

Esta figura jurídica entro a regir con la expedición de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso, anteriormente el Código de Procedimiento Civil no daba esta posibilidad. 

Para conocer más del asunto nos remitimos a la norma, la cual menciona lo siguiente:

"La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero."

Lo anterior quiere decir, que para poder iniciar este trámite, se debe acudir primero ante el Juez competente, con el fin de obtener licencia judicial para poder adelantar la partición de los bienes, propiedad del interesado. 

Ahora bien, es importante mencionar, que en el caso de que todavía exista sociedad conyugal o patrimonial, esta se debe liquidar dentro del trámite de la partición de bienes ya que la Ley permite que se realice bajo el mismo procedimiento. 

Luego de obtener la respectiva licencia judicial, el interesado debe acudir ante el Notario competente, para solicitar la apertura del proceso de partición de bienes en vida; el cual seguirá los mismos lineamientos de un proceso de sucesión intestada de mutuo acuerdo. 

En caso de que se omita algún heredero o tercero interesado en la partición de bienes en vida, este podrá iniciar un proceso de rescisión de esa partición de bienes, siempre y cuando lo realice dentro del término de legal, que corresponde a dos años contados a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la existencia de la partición.

¿Es conveniente la partición de bienes en vida?

Esta figura jurídica que permite nuestro ordenamiento legal, es la forma más viable de evitar onerosos y largos juicios de sucesión a la hora de la muerte, que muchas veces terminan en conflictos entre los propios familiares, a raíz de las diferencias que se suscitan al momento de tramitar la sucesión del causante.


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