EL RÉGIMEN DEL MATRIMONIO EN COLOMBIA




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Perspectiva de la Ley 25 de 1992 


En Colombia se aceptan, con igual valor y efectos, el matrimonio civil, el matrimonio católico y matrimonios religiosos de cualquier confesión religiosa que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano. Por consiguiente, existe pluralismo en la materia, pero ello no implica multitud de regímenes jurídicos.

Es así que tenemos que el matrimonio civil se rige por el Código Civil y las disposiciones que lo han reformado y adicionado; dicha regulación la encontramos entre los artículos del 113 al 152 del Código Civil y en la Ley 25 de 1992.

Caso contrario ocurre con el matrimonio católico o canónico, puesto que este se regula por el Código de Derecho Canónico, pero determinados asuntos están sometidos a la legislación civil, como es el caso de los efectos patrimoniales que devienen de la celebración del matrimonio, como la sociedad conyugal y los alimentos. 

Los otros matrimonios religiosos se gobiernan, en su celebración, por los cánones o reglas de la respectiva confesión religiosa, pero en lo demás están sujetos al ordenamiento estatal. 

Es importante resaltar, que este panorama impera desde 1991, con la promulgación de nuestra Constitución Política, la cual trajo consigo el derecho a la libertad religiosa y otros derechos que concedieron la amplitud de celebración del matrimonio en Colombia. 


DE LA LEY 25 DE 1992

La finalidad de la presente Ley fue la de desarrollar los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política, mediante el cual el Estado busca proteger los derechos a la protección de la familia, el matrimonio, el divorcio y el estado civil de las personas. 

El artículo 1º de la Ley 25 de 1992, por medio del cual se adicionó el artículo 115 del C.C., menciona: "Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano."

"Los acuerdos de que tratan el inciso anterior solo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa."

Y en el artículo 13º dispuso: 

"De conformidad con el Concordato, se reconocen efectos civiles a los matrimonios católicos celebrados en cualquier tiempo. Para las demás confesiones religiosas e iglesias, la presente ley será aplicable una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 1º de la presente ley. 


DEL REGISTRO CIVIL DEL MATRIMONIO

De acuerdo con el inciso 1º del del artículo 2º de la Ley 25 de 1992, "Las Actas de matrimonio expedidas por las autoridades religiosas deberán inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente al lugar de su celebración." Esto se predica de todo matrimonio religioso. 

Anexo con las Actas de matrimonio, el segundo inciso del referido artículo menciona: "Al acta de inscripción deberá anexarse certificación auténtica acerca de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio". De acuerdo con lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 16 de la Ley 133 de 1994 afirma que cada Ministro de culto se prueba con documento que expida la autoridad competente de la iglesia o confesión religiosa con personería jurídica a la que pertenezca. 

Finalmente luego de hacer entrega de los anteriores documentos en la oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el funcionario competente expide el registro civil del matrimonio. 

En próximas entradas, trataremos el matrimonio civil, sus nulidades y demás asuntos que regula el Código Civil e igualmente hablaremos acerca del matrimonio canónico y que normas del Derecho Canónico lo regula. 





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