NUEVA REFORMA A LA LIBERTAD TESTAMENTARIA



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Estudio de la Ley 1934 de 2018: por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil en materia sucesoral y testamentaria.



El Congreso de la República decreto la Ley No. 1934 del 02 de Agosto de 2018, por medio de la cual se modifica ampliamente el Código Civil en todo lo relacionado con la libertad sucesoral de las personas. 

De la lectura de la Ley, se puede observar que lo que se pretende con esta modificación es ampliar la libertad de testar mediante la reducción de las legitimas a una cuarta parte de la masa sucesoral y la eliminación de la cuarta de mejoras, con el fin de permitir la libre disposición de las tres cuartas partes de los bienes, sin perjuicio de la porción conyugal y de los alimentos que se deban por Ley. 

Es por eso, que a continuación vamos a hacer referencia a algunos cambios sustanciales que se hicieron con la referida regulación y haremos una comparación con lo que anteriormente refería nuestro Código Civil.

- El artículo 2º de la Ley 1934 de 2018 (el cual modifica al 1226 del Código Civil), modifica las asignaciones forzosas, las cuales pasan a ser: 

a) los alimentos que se deban por Ley a ciertas personas.
b) La porción conyugal. 
c) Las legítimas. 

Eliminando así la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes. Lo cual permite que los bienes que hacían parte de la cuarta de mejoras sean trasladados a las legitimas.

- El artículo 4º de la Ley 1934 de 2018, (modifica el artículo 1242 del Código Civil) en cuanto a que debe prevalecer la existencia de legitimarios para poder disponer de la cuarta de mejoras y de libre disposición.

De estos cuartos hacen parte la mitad de los bienes pertenecientes a la masa sucesoral, previa las deducciones del artículo 1016 del C.C., mientras que la otra mitad de los bienes restantes constituyen la porción de bienes que el testador puede disponer a su arbitrio. La Ley 1934 suprimió el inciso tercero del artículo 1242 del C.C. y agrego un parágrafo en el cual prohíbe que los abogados puedan hacer parte de la sucesión en función de cobrar sus honorarios. 

- El artículo 5º de la Ley 1934 de 2018 (modifica el artículo 1244 del Código Civil) en cuanto al segundo acervo imaginario, indicando que las donaciones que el causante haya hecho en vida, tienen que exceder la mitad donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas.

- El artículo 10º de la Ley 1934 de 2018 (modifica el artículo 1251 del Código Civil y es a mi pensar la modificación más importante de la referida Ley) es el que da a entender que la cuarta de mejoras deja de existir, por tanto ese exceso en el monto de las legítimas (que anteriormente se trasladaban al cuarto de mejoras) se imputará a la mitad de libre disposición (anteriormente conocida como cuarta de libre disposición).

- Los artículos 1256, 1257, 1261, 1263 y 1264 del Código Civil, se modifican en cuanto a que todas aquellas donaciones, legados e imputaciones que anteriormente al momento de reclamarlas se dividían entre la cuarto de libre disposición y la cuarta de mejoras, harán parte de la mitad de libre disposición.

- El artículo 20 de la Ley 1934 de 2018, deroga los artículos 1243,1252,1253,1259 y 1262 del Código Civil, relativos a la regulación de la cuarta de mejoras; puesto como se ha mencionado lo que busco la referida Ley es eliminar la división entre la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, para unirlas en una sola y denominar así la mitad de libre disposición. 

- Por último el artículo 21 de la Ley 1934 de 2018, se regula una nueva excepción a esta norma en lo referente a la pequeña propiedad rural, a fin de evitar la excesiva fragmentación de las tierras en microfundios, en virtud de lo cual quedan eximidas del régimen de legítimas las sucesiones testadas de predios rurales de extensión inferior al equivalente de cuatro unidades agrícolas familiares (UAF), las que quedarán en libertad de testar sin perjuicio de la porción conyugal y de los alimentos que se deben por ley.

Como podemos observar, la nuevas modificaciones que trae consigo la Ley 1934 de 2018, permitirá a los testadores poder disponer de más libertad al momento de realizar su testamento, esta regulación también es aplicable en las sucesiones intestadas y en las sucesiones que permite el Código General del Proceso realizar en vida, como lo hemos mencionado en anteriores publicaciones. 

Para terminar, es importante resaltar que estas modificaciones entrarán a tener vigencia el 1 de enero del 2019 y no será aplicable a los testamentos que hayan sido depositados en notaría antes de la vigencia de la presente ley, los cuales seguirán regulados por la legislación anterior.





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