INTERDICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL



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De los incapaces absolutos y relativos


  ¿A qué se refiere el término persona con discapacidad mental y qué grados de afectación existen?

La legislación define que una persona tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que le impiden comprender el alcance de sus actos o asume riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. Esa discapacidad mental produce una incapacidad jurídica, que es correlativa a su afectación. Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos; aquellos con discapacidad mental relativa, se consideran incapaces relativos respecto de los actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación.

¿Quiénes son considerados personas con discapacidad mental?

Se consideran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, comportamiento o deterioro mental.
Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio, se consideran con discapacidad mental relativa.

Esta afectación debe ser dictaminada por un equipo interdisciplinario que certificará el estado actual del paciente, la etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad para administrar sus bienes y el tratamiento conveniente para procurar su mejoría.
Es importante recordar que el término “demente” que aparece citado en varios textos legales anteriores, se entiende sustituido por “persona con discapacidad mental”.

¿Qué es una interdicción?

La interdicción es la declaración de la incapacidad de una persona para representarse a sí misma, hecha por un juez de familia.

¿Ante qué autoridad y a quién se puede pedir la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta?

La declaratoria de interdicción se solicita al juez de familia del lugar de residencia de la persona afectada. Esta solicitud debe entenderse como una medida de restablecimiento de los derechos del discapacitado por lo que cualquier persona podrá solicitarla. Sin embargo, se indica que tienen el deber de provocar la interdicción el cónyuge o compañero permanente; los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado; los directores de establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico, respecto de los pacientes que se encuentren internados; el Defensor de Familia y el Ministerio Público.

Esa disposición prevé unas eventuales sanciones por no acudir a este mecanismo. Así, los parientes que, sin causa justificativa, no cumplan con el deber de provocar la interdicción y de ello se deriven perjuicios a la persona o al patrimonio de la persona con discapacidad mental absoluta, serán indignos para heredarlo; los Directores de establecimientos y los funcionarios públicos incurrirán en causal de mala conducta.



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