INTERDICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL
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De los incapaces absolutos y relativos
¿A qué se refiere el término persona con
discapacidad mental y qué grados de afectación existen?
La legislación define que una persona tiene discapacidad mental
cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que le impiden
comprender el alcance de sus actos o asume riesgos excesivos o innecesarios en
el manejo de su patrimonio. Esa discapacidad mental produce una incapacidad
jurídica, que es correlativa a su afectación. Quienes padezcan discapacidad
mental absoluta son incapaces absolutos; aquellos con discapacidad mental
relativa, se consideran incapaces relativos respecto de los actos y negocios
sobre los cuales recae la inhabilitación.
¿Quiénes son considerados personas con
discapacidad mental?
Se consideran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una
afección o patología severa o profunda de aprendizaje, comportamiento o
deterioro mental.
Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento,
prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan
poner en serio riesgo su patrimonio, se consideran con discapacidad mental
relativa.
Esta afectación debe ser dictaminada por un equipo
interdisciplinario que certificará el estado actual del paciente, la etiología,
el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus
consecuencias en la capacidad para administrar sus bienes y el tratamiento
conveniente para procurar su mejoría.
Es importante recordar que el término “demente” que aparece citado
en varios textos legales anteriores, se entiende sustituido por “persona con
discapacidad mental”.
¿Qué es una interdicción?
La interdicción es la declaración de la incapacidad de una persona
para representarse a sí misma, hecha por un juez de familia.
¿Ante qué autoridad y a quién se puede pedir la
interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta?
La declaratoria de interdicción se solicita al juez de familia del
lugar de residencia de la persona afectada. Esta solicitud debe entenderse como
una medida de restablecimiento de los derechos del discapacitado por lo que
cualquier persona podrá solicitarla. Sin embargo, se indica que tienen el deber
de provocar la interdicción el cónyuge o compañero permanente; los parientes
consanguíneos y civiles hasta el tercer grado; los directores de
establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico, respecto de los
pacientes que se encuentren internados; el Defensor de Familia y el Ministerio
Público.
Esa disposición prevé unas eventuales sanciones por no acudir a
este mecanismo. Así, los parientes que, sin causa justificativa, no cumplan con
el deber de provocar la interdicción y de ello se deriven perjuicios a la
persona o al patrimonio de la persona con discapacidad mental absoluta, serán
indignos para heredarlo; los Directores de establecimientos y los funcionarios
públicos incurrirán en causal de mala conducta.
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