REQUISITOS DE VALIDEZ PARA HACER UN TESTAMENTO




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El testamento es un acto solemne, mediante el cual una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de su fallecimiento, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

Entre las características de un testamento encontramos las siguientes:

- El testamento es un acto unilateral, es decir, proveniente de una sola persona. Lo anterior quiere decir, que son nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un mismo tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona.

- El testamento es un acto personal, lo cual hace referencia a que la facultad de testar es indelegable.

- El testamento debe provenir de persona capaz, puesto que de lo contrario la Ley castiga con la nulidad todo testamento emitido por persona que se encuentre dentro de las causales del artículo 1061 del Código Civil.

- El testamento es un acto revocable, siempre y cuando el testador en vida exprese su determinación de revocarlas. No obstante, la Ley permite también que el testador en su testamento manifieste que es su deseo no revocarlo.

Requisitos de validez del testamento

Al ser el testamento un acto o declaración de voluntad del testador, la Ley le exige una concurrencia de algunos requisitos para su validez. Estos requisitos son de dos clases:

1) Requisitos internos del testamento:

- Capacidad para testar: Consiste en la aptitud o habilidad para otorgar válidamente un testamento. Basta con revisar el artículo 1061 del C.C. para saber quienes no tienen la capacidad de testar. 

- La voluntad exenta de vicios: Se oponen a la libre manifestación de la voluntad de los vicios del consentimiento la fuerza, el dolo y el error. Es importante resaltar que no hay lesión enorme en el testamento, ni en sus asignaciones por tratarse de un acto a título gratuito.

- Objeto lícito: El testamento, como toda declaración de voluntad destinada a producir un fin jurídico, cual es disponer de los bienes para que después de la muerte, debe tener un objeto lícito. Es decir, que los bienes que se van a asignar en el testamento deben ser bienes obtenidos de forma legal y que se encuentren en el comercio. 

- La causa de las liberalidades: Constituye el motivo determinante que tuvo el testador; motivo que debe ser real y lícito. Es necesario que el desinterés prime en el acto testamentario. 

- La legitimación testamentaria: La persona que otorga el testamento debe estar legitimada. Debe gozar de la potestad para hacer producir plenos efectos a sus asignaciones testamentarias. Dicha legitimación debe ser personal, puesto que el testamento otorgado por medio de representante legal o voluntario es completamente ineficaz e inoponible a las personas interesadas. 

Modalidades testamentarias

Los testamentos se clasifican de la siguiente forma:

- Testamento Solemne: Es aquél en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. 

- Testamento menos solemne o privilegiado: Es aquél en que pueden omitirse algunas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. 

- Testamento abierto, nuncupativo o público: Se refiere al testamento en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, y al notario cuando concurren.

- Testamento cerrado: Es aquél en que no es necesario que los testigos o el notario tengan conocimiento de sus disposiciones. 


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