LEY 1996 DE 2019. NUEVO RÉGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



EXTRA: Lista ley que prohíbe la interdicción de personas con discapacidad (Bigstockphoto)



Prohibición de interdiciones judiciales y el nuevo sistema de apoyos para las personas con discapacidad 


El Gobierno Nacional acaba de proferir la Ley 1996 del 26 de Agosto del 2019, por medio de la cual a partir de la fecha queda prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, solicitar sentencia de las mismas para dar inicio a cualquier trámite público o privado. Y es que con esta nueva Ley, que tiene por objeto establecer medidas especificas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma; el Estado busca garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, quién de conformidad con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad y la Constitución Colombiana, estas personas que sufren de alguna discapacidad cognitiva, física, mental o comunicativa, son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igual de condiciones, sin distinción alguna e independiente si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos. 

Para entrar en materia, haremos referencia a las siguientes definiciones, que para efectos de la nueva Ley, serán las que se tendrán en cuenta en este nuevo sistema de apoyo para las personas con discapacidad, por tal razón, entiéndase "apoyos" como tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales (estos apoyos son voluntarios, es decir que la persona titular del acto jurídico por medio de su voluntad puede designar estos apoyos).  Por otro lado, la ley dispone también que existen unos "apoyos formales", los cuales tienen  las mismas facultades referidas anteriormente, solo que en este caso, al no poder la persona titular del acto jurídico expresarlo con su voluntad, un tercero interesado, podrá acudir ante el Juez competente para que se formalice el apoyo que necesita y la persona que lo va a ejercer. 


Mecanismos para el ejercicio legal y para la realización de actos jurídicos


Con la nueva Ley se entiende que todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos, los cuales podrán ser establecidos por medio de dos mecanismos:

1) A través de la celebración de acuerdos de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo, este procedimiento se puede realizar ante un Notario del circulo judicial del domicilio de la persona con discapacidad, el cual será elevado a escritura pública; o ante conciliadores extrajudiciales en derecho, el cual será elevado en acta de conciliación. 

2) A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos formales, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos. 

Los acuerdos de apoyo que se materialicen por alguno de los dos mecanismos referidos anteriormente tienen una duración no superior a 5 años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos mencionados. 

También es importante resaltar que la persona titular del acto puede terminar de manera unilateral un acuerdo de apoyos previamente celebrado en cualquier momento, por medio de escritura pública o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo. 

Directivas anticipadas 

Otra de las novedades de la presente Ley son las directivas anticipadas, las cuales consiste en una herramienta por medio del cual una persona mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos. 

Dicha directiva anticipada deberá suscribirse mediante escritura pública ante Notario o mediante Acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en derecho y en esta debe nombrar una o dos personas se determinarán como apoyo del titular del acto jurídico. 


Adjudicación judicial de apoyos

Es el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos, el cual se tramitará por medio de jurisdicción voluntaria por el titular del acto jurídico o por un verbal sumario cuando sea promovido por persona distinta al titular del acto jurídico. 

En todo proceso de adjudicación judicial de apoyos, se contará con una valoración de apoyos sobre la persona titular del acto jurídico. Dicha valoración deberá acreditar el nivel de grados de apoyos que la persona requiere para decisiones determinadas y en un ámbito especifico al igual que las personas que conformen su red de apoyo y quiénes podrán asistir aquellas decisiones. 

Esta valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la Policía Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes públicos que prestan dicho servicio. En todo caso, el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos. 

La persona titular del acto jurídico que tenga una sentencia de adjudicación de apoyos ejecutoriada para la celebración de determinados actos jurídicos deberá utilizar los apoyos allí estipulados en el momento de la celebración de dichos actos jurídicos como requisito de validez de los mismos. 

Régimen de transición de la nueva Ley


Las disposiciones de la nueva Ley entraran en vigencia desde su promulgación, es decir, que a partir del 26 de agosto del 2019 queda prohibido en el territorio nacional iniciar procesos de interdicción o inhabilitación o solicitar sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado y los procesos de interdicción o inhabilitación que se hayan iniciado con anterioridad a la promulgación de la presente Ley deberán ser suspendidos de forma inmediata; los casos en que ya hay sentencia antes de la promulgación de la referida Ley, serán citados por el juzgado que dio la sentencia, para que sean valorizados si se les adjudicara el régimen de apoyos o por lo contrario, se terminara la interdicción y no se designara apoyos formales a la persona que presenta la discapacidad. 





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