LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN EN EL MATRIMONIO CIVIL





La simulación y su prescripción: fin del debate ...



En más reciente pronunciamiento la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se determino que los matrimonios que se dan por razones ficticias pueden ser anulados bajo la figura de "matrimonio simulado".  Dice la Corte que un matrimonio simulado implica que las razones por las cuales los contrayentes se casan no son realmente las que realmente establece la Ley como válidas para contraer nupcias (vivir una vida juntos), sino que detrás de esa unión hay un interés diferente. 

Ahora bien, para resolver lo anterior, debemos partir de dos figuras procesales que trae el Código Civil, con las cuales se podría atacar la institución del matrimonio civil y por otro lado atacar un contrato privado. 

De acuerdo con el artículo 140 del Código Civil, existen unas causales taxativas para declarar la nulidad del matrimonio civil, las cuales son las siguientes:

1) El error en la identidad de uno de los contrayentes.
2) Cuando el matrimonio es contraído por personas menores de 14 años de edad.
3) La falta de consentimiento por parte de uno o ambos contrayentes.
4) Cuando no se ha celebrado ante el Juez y los testigos competentes. 
5) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad. 
6) Cuando uno de los contrayentes ha matado o ha hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior. 
7) Cuando los contrayentes están en la misma linea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
8) Cuando existe un vinculo matrimonial anterior. 

La nulidad es una sanción del acto jurídico, como lo son la validez y eficacia del mismo, es decir, se extingue el vínculo matrimonial entre los contrayentes, pero subsisten las obligaciones alimentarias en caso de que se hayan procreado hijos e igualmente la Ley concibe la oportunidad de que se tenga que indemnizar a la persona por los perjuicios ocasionados y también da lugar a que se devuelvan las donaciones o regalos que se hayan hecho por terceros a los contrayentes en relación a la celebración del matrimonio. Dicha acción la puede iniciar el contrayente que se sintió afectado por alguna de las causales referidas y debe realizarse dentro del término que exige la Ley, pues de lo contrario la nulidad se puede considerar saneada y por tanto el matrimonio subsistiría y tendría validez. 

Contrario ocurre cuando uno de los contrayentes falleció luego del matrimonio, pues jurisprudencialmente hay tesis tanto afirmativas como negativas acerca de que los descendientes o ascendientes del fallecido pueden iniciar el proceso de nulidad del matrimonio por alguna de las causales descritas. 

Aquí es donde entramos en materia como tal del asunto que nos compete en el presente artículo, y es que debemos partir que el matrimonio civil es un contrato, por medio del cual dos personas de mutuo acuerdo deciden vivir juntos de forma permanente y singular. En razón a lo anterior, estaríamos frente a un acuerdo de voluntades que se expresa de forma libre y espontanea, por medio de un contrato, por tanto se entendería que del mismo devienen ciertas obligaciones y derechos entre los contrayentes y que dicho contrato debe ser elevado a escritura pública o por medio de sentencia, dependiendo del funcionario que lo celebre. 

Y es así como entonces, si estamos hablando de un contrato, podemos entonces aplicar el artículo 1766 del Código Civil, el cual se refiere a la acción de simulación, por medio del cual, las escrituras privadas o públicas hechas por los contratantes para alterar lo pactado no producirán efectos contra terceros.

Ahora bien, continuando con lo referido por la Sala Civil de la CSJ, los contrayentes pueden exteriorizar unas nupcias bajo el entendimiento recíproco de no querer la finalidad matrimonial o pretender una diferente.

Por tanto la doctrina especializada ha definido dos grupos de móviles usuales para esta forma de simulación:

a) Matrimonios de complacencia: ocurren, generalmente ante los numerosos movimientos migratorios, los cuales se celebran con el objeto de obtener la nacionalidad, permisos de residencia, entre otros. 

b) Matrimonios para beneficios provisionales: en estos eventos, se acude al matrimonio con el fin exclusivo de obtener beneficios de índole provisional, de forma tal que uno de los cónyuges, una vez producido el fallecimiento del otro, puede ser titular de ciertos beneficios provisionales, como pensón de vejez. 

Tratándose de la simulación del vínculo nupcial, si se comprueba judicialmente que los consortes no tenían la intención de que el contrato produjera efectos es claro, según la Corte, que la acción de prevalencia debe estar encaminada a revelar esta decisión: es decir, que nada nació a la vida jurídica.

Lo anterior difiere de la simulación relativa, en tanto la declaratoria judicial buscará que se conozca el verdadero contrato que celebraron las partes o sus condiciones.

Con todo, en ambos casos las consecuencias reconocidas en la sentencia tendrán efectos retroactivos, pues el pacto simulado absolutamente implica su inexistencia en todo momento, y el relativo lo será en términos del verdadero negocio desde su celebración.

Bajo este entendido, la Sala precisó que la declaración de la simulación del vínculo matrimonial  significa que no nació a la vida jurídica y, por ende, el estado civil de casado tampoco lo hizo, circunstancia que difiere de la anulación nupcial, considerando que en esta se reconoce que el estado civil sí se adquirió, pero cesó ante la declaratoria judicial.

Comentarios

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