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¿EL DIVORCIO DA LUGAR A UNA CONDENA POR CUOTA DE ALIMENTOS?

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Un repaso del artículo 156  del Código Civil En los últimos días ha habido un revuelo de noticias acerca de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se resolvió una acción de tutela interpuesta por una persona que fue condenada a pagar una cuota de alimentos a su contra parte en un proceso de divorcio.  De acuerdo con esta noticia, varias personas se me han acercado a preguntarme si hay alguna posibilidad de que en su proceso de divorcio se le condene a la otra parte a que deba reconocerle mensualmente una cuota de alimentos, por tal razón se me ocurrió aprovechar este medio para explicarles que fue lo que realmente paso en este proceso de divorcio y en que consistió la condena que confirmo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.  Para empezar, es importante recordar cuales son las causales por las cuales se puede divorciar una persona en nuestro país, por tanto, me permitiré transcribir el artícul...

¿LOS CÓNYUGES PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS ENTRE SÍ?

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Ley 28 de 1932 y las normas del Código Civil Los efectos patrimoniales del matrimonio son los relativos a la posibilidad de que los cónyuges celebren contratos entre sí y al régimen de bienes dentro del matrimonio, que en Colombia es, por ministerio de la ley, el de la sociedad conyugal, la cual puede no existir en algunos casos. Desde luego, pueden especificarse como efectos patrimoniales los derivados del deber de ayuda (que se proyecta económicamente en el suministro de alimentos) y el derecho a la administración separada de bienes propios y sociales. Para nuestro Código Civil, conforme con el artículo 1852, el contrato de venta sobre muebles o inmuebles, entre cónyuges no divorciados era nulo, lo cual generaba una nulidad absoluta sobre el contrato celebrado.  Posteriormente, con la expedición de la Ley 28 de 1932 se regulo de manera general, en el artículo 3°, lo concerniente a contratos entre cónyuges así: "Son nulos absolutamente entre cónyuge...

¿SE ENCUENTRA REGULADO LA CUSTODIA, FIJACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE UNA MASCOTA EN NUESTRA LEGISLACIÓN CIVIL?

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¿Se encuentra regulado la custodia, fijación de cuota de alimentos y el régimen de visitas de una mascota en nuestra legislación civil? En nuestra actualidad es un hecho que un importante porcentaje de parejas simpatizan más con la idea de tener los llamados "perrhijos"  que tener hijos durante el matrimonio. No obstante, se presentan los interrogantes: ¿quién va a tener la custodia de la mascota cuando nos separemos, ¿le podremos fijar una cuota de alimentos? y ¿podremos regular las visitas del mismo? Dichos asuntos en la actualidad no se encuentran regulados por nuestra legislación, no obstante y de acuerdo con los hechos sociales de nuestra sociedad, es importante definir que medidas legales se pueden aplicar en estos casos de acuerdo con las herramientas judiciales que nos otorga el legislador en Colombia. ¿A qué tiene derecho una mascota en Colombia? Las mascotas en Colombia han sido históricamente tratadas como muebles desde un punto de vista legal, per...

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIARSE EL NOMBRE EN COLOMBIA

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El derecho al nombre y su composición  El primer inciso del artículo 3 del Decreto 1260 de 1970 dispone que toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre de pila, los apellidos y en su caso, el seudónimo.  Como tal no existen en Colombia normas que limiten la asignación de los nombres propios, no obstante de acuerdo con el texto "El Estado Civil y su Registro en Colombia" del Dr. Jorge Parra Benitez, el orden público y la legalidad,  el orden público y la legalidad, son límites que en cierta forma son propios o naturales, para la asignación de los nombres.  Fuera de las restricciones aludidas, no existen otras ligadas a que los nombres sean extravagantes (que lo son por si solos o combinados afectan el decoro personal), los irreverentes, que sean contrarios al buen lenguaje, los que se presten a confusión, los que induzcan a error, los numerosos, etc....

¿PUEDO BENEFICIARME DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE SI MI PAREJA SE ENCUENTRA CASADA CON OTRA PERSONA?

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Requisito de convivencia para la pensión de sobrevivientes Como introducción al siguiente tema es importante recordar, que en nuestra legislación es permitido que una persona que tenga un estado civil de casado pueda tener también una unión marital de hecho con otra diferente; no obstante esta situación no da lugar a que existan una sociedad conyugal y patrimonial al mismo tiempo. Ahora bien, luego de hacer la anterior aclaración, entraremos en materia acerca de como la Ley en Colombia permite que la pensión de sobrevivientes deba ser repartida entre el cónyuge sobreviviente y el compañero permanente, lo cual fue aclarado recientemente por la Sala de Descongestión No. 01 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En dicho pronunciamiento la CSJ recordó que los beneficiarios de la referida prestación, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 979 de 2003, son: 1.  En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o sup...

REQUISITOS DE VALIDEZ PARA HACER UN TESTAMENTO

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El testamento es un acto solemne, mediante el cual una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de su fallecimiento, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. Entre las características de un testamento encontramos las siguientes: - El testamento es un acto unilateral, es decir, proveniente de una sola persona. Lo anterior quiere decir, que son nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un mismo tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona. - El testamento es un acto personal, lo cual hace referencia a que la facultad de testar es indelegable. - El testamento debe provenir de persona capaz, puesto que de lo contrario la Ley castiga con la nulidad todo testamento emitido por persona que se encuentre dentro de las causales del artículo 1061 del Código Civil. - El testamento es un acto revocable, ...

¿EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE MATRIMONIO DA LUGAR A INDEMNIZACIÓN?

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La figura de los "Esponsales" En ocasiones las parejas que piensan en comprometerse buscan una forma de asegurar que ese compromiso se cumpla, so pena de incurrir el otro consorte en una indemnización por incumplimiento. Y es algo que normalmente más de una persona que quiere contraer nupcias con otra, ya sea de forma civil o por algún rito religioso, quiere asegurar que su futuro cónyuge no le vaya a hacer quedar mal ante sus familiares o seres más cercanos, como se dice vulgarmente, no lo dejen "plantado" en la Iglesia. En ciertas legislaciones como por ejemplo en Alemania, España, Perú y Venezuela permiten que se pueda demandar una indemnización a la pareja que haya incumplido con la promesa de matrimonio, en Francia si bien no existe un texto normativo expreso que otorgue esta posibilidad, la doctrina se ha inclinado por el otorgamiento de está acción.  Y es que si uno revisa el tema desde la perspectiva legal, encuentra que el matrimoni...