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MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES FAMILIARES

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Dentro de las funciones que se le han asignado a la familia en la sociedad, se encuentra el deber de cuidar y administrar responsablemente aquellos bienes patrimoniales de los que la integran, que por cuestiones de edad, enfermedad o similares, están incapacitados legalmente para poder administrarlos. Como hemos hablado en otras publicaciones, la administración de los bienes patrimoniales de los miembros que no pueden hacerlo directamente, se encuentra regulada por la Ley Civil, como por ejemplo: 1) Cuando se deba ejercer sobre los bienes de personas sobre los cuales recae patria potestad, la administración de estos bienes la tienen los padres, quienes podrán designar curadores para el manejo de sus asuntos. 2) Cuando la administración de los bienes de personas incapaces que no están sometidas al régimen de la patria potestad, la Ley Civil establece las siguientes reglas: - El Juez de Familia tiene la obligación de designar a un administrador fiduciario cuando el monto ...

TRÁMITE PARA SOLICITAR EL PERMISO A MENORES DE EDAD DE SALIR DEL PAÍS

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Corresponde al Juez de Familia conceder o negar el permiso a menores de edad para salir del país, cuando hay desacuerdo al respecto entre los representantes legales del menor o entre estos y quienes ostenten la custodia y cuidado personal.  Es importante resaltar que la Ley 640 de 2001, en su artículo 40, ordena que para intentar este proceso, se debe agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Ahora bien, este permiso puede ser transitorio (para vacaciones) o permanente (traslado del menor fuera de Colombia), no obstante, debe advertirse diferencia en la prueba que debe procurarse para los fines de asegurar el interés superior del menor y los derechos del padre que no tiene la custodia, por ejemplo, para el ejercicio del derecho de visitas.  Sobre lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 808 de 28 de septiembre de 2006, el Alto Tribunal menciono lo siguiente: "para valorar la decisión del permiso de salida...

¿EL DIVORCIO DA LUGAR A UNA CONDENA POR CUOTA DE ALIMENTOS?

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Un repaso del artículo 156  del Código Civil En los últimos días ha habido un revuelo de noticias acerca de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se resolvió una acción de tutela interpuesta por una persona que fue condenada a pagar una cuota de alimentos a su contra parte en un proceso de divorcio.  De acuerdo con esta noticia, varias personas se me han acercado a preguntarme si hay alguna posibilidad de que en su proceso de divorcio se le condene a la otra parte a que deba reconocerle mensualmente una cuota de alimentos, por tal razón se me ocurrió aprovechar este medio para explicarles que fue lo que realmente paso en este proceso de divorcio y en que consistió la condena que confirmo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.  Para empezar, es importante recordar cuales son las causales por las cuales se puede divorciar una persona en nuestro país, por tanto, me permitiré transcribir el artícul...

¿LOS CÓNYUGES PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS ENTRE SÍ?

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Ley 28 de 1932 y las normas del Código Civil Los efectos patrimoniales del matrimonio son los relativos a la posibilidad de que los cónyuges celebren contratos entre sí y al régimen de bienes dentro del matrimonio, que en Colombia es, por ministerio de la ley, el de la sociedad conyugal, la cual puede no existir en algunos casos. Desde luego, pueden especificarse como efectos patrimoniales los derivados del deber de ayuda (que se proyecta económicamente en el suministro de alimentos) y el derecho a la administración separada de bienes propios y sociales. Para nuestro Código Civil, conforme con el artículo 1852, el contrato de venta sobre muebles o inmuebles, entre cónyuges no divorciados era nulo, lo cual generaba una nulidad absoluta sobre el contrato celebrado.  Posteriormente, con la expedición de la Ley 28 de 1932 se regulo de manera general, en el artículo 3°, lo concerniente a contratos entre cónyuges así: "Son nulos absolutamente entre cónyuge...

¿SE ENCUENTRA REGULADO LA CUSTODIA, FIJACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE UNA MASCOTA EN NUESTRA LEGISLACIÓN CIVIL?

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¿Se encuentra regulado la custodia, fijación de cuota de alimentos y el régimen de visitas de una mascota en nuestra legislación civil? En nuestra actualidad es un hecho que un importante porcentaje de parejas simpatizan más con la idea de tener los llamados "perrhijos"  que tener hijos durante el matrimonio. No obstante, se presentan los interrogantes: ¿quién va a tener la custodia de la mascota cuando nos separemos, ¿le podremos fijar una cuota de alimentos? y ¿podremos regular las visitas del mismo? Dichos asuntos en la actualidad no se encuentran regulados por nuestra legislación, no obstante y de acuerdo con los hechos sociales de nuestra sociedad, es importante definir que medidas legales se pueden aplicar en estos casos de acuerdo con las herramientas judiciales que nos otorga el legislador en Colombia. ¿A qué tiene derecho una mascota en Colombia? Las mascotas en Colombia han sido históricamente tratadas como muebles desde un punto de vista legal, per...

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIARSE EL NOMBRE EN COLOMBIA

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El derecho al nombre y su composición  El primer inciso del artículo 3 del Decreto 1260 de 1970 dispone que toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre de pila, los apellidos y en su caso, el seudónimo.  Como tal no existen en Colombia normas que limiten la asignación de los nombres propios, no obstante de acuerdo con el texto "El Estado Civil y su Registro en Colombia" del Dr. Jorge Parra Benitez, el orden público y la legalidad,  el orden público y la legalidad, son límites que en cierta forma son propios o naturales, para la asignación de los nombres.  Fuera de las restricciones aludidas, no existen otras ligadas a que los nombres sean extravagantes (que lo son por si solos o combinados afectan el decoro personal), los irreverentes, que sean contrarios al buen lenguaje, los que se presten a confusión, los que induzcan a error, los numerosos, etc....

¿PUEDO BENEFICIARME DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE SI MI PAREJA SE ENCUENTRA CASADA CON OTRA PERSONA?

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Requisito de convivencia para la pensión de sobrevivientes Como introducción al siguiente tema es importante recordar, que en nuestra legislación es permitido que una persona que tenga un estado civil de casado pueda tener también una unión marital de hecho con otra diferente; no obstante esta situación no da lugar a que existan una sociedad conyugal y patrimonial al mismo tiempo. Ahora bien, luego de hacer la anterior aclaración, entraremos en materia acerca de como la Ley en Colombia permite que la pensión de sobrevivientes deba ser repartida entre el cónyuge sobreviviente y el compañero permanente, lo cual fue aclarado recientemente por la Sala de Descongestión No. 01 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En dicho pronunciamiento la CSJ recordó que los beneficiarios de la referida prestación, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 979 de 2003, son: 1.  En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o sup...