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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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Concepto y medidas de protección de la violencia intrafamiliar Violencia es todo acto o hecho que afecte la normalidad e implique un ataque a otro. Intrafamiliar, más que un adjetivo, es un sustantivo que hace eco de un lugar, pero no de carácter espacial si no personal: dentro del grupo familiar. Por otro lado, tenemos que la familia es el ámbito propicio para que los seres humanos puedan formarse integralmente, desarrollando plenamente sus potencialidades biológicas, psíquicas y éticas de manera equilibrada y armónica; ello explica que la Constitución Política de Colombia y las leyes que desarrollan y complementan la legislación vigente en violencia intrafamiliar, privilegian en su protección y cuidados a la mujer, a los niños y adolescentes, a las personas de la tercera edad. Conforme con la Ley 294 de 1996, se configura la violencia intrafamiliar con la ocurrencia de todo daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por...

CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LOS EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

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Definición Legal y Alcance de las Capitulaciones Matrimoniales en Colombia De acuerdo con el artículo 1774 del Código Civil, a falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la Sociedad Conyugal con arreglo a las disposiciones del Código. Lo anterior quiere decir, que las personas que se casan celebrar un pacto, mediante el cual se puede impedir que nazca la Sociedad Conyugal.  Las Capitulaciones Matrimoniales, son aquellas convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro. Antes de continuar, es importarte mencionar que la calidad de "esposos" en nuestra legislación civil, hace referencia a los "esponsales"; los cuales, según definición del artículo 110 del C.C., se les denomina así a las personas que se comprometen a contraer matrimonio dentro de un tiempo, que...

¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE ALIMENTOS?

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Un estudio al Código Civil y sus normas concordantes  El Derecho de Alimentos, como lo define el tratadista Jorge Parra Benitez, en su más reciente publicación "DERECHO DE FAMILIA" -2da Edición- deviene de lo que él denomina como asistencia familiar, que no esta definida en la Ley Civil Colombiana, pero que se entiende como aquel acuerdo con la Ley positiva que tiene una persona frente a otra, con la cual está unida por el parentesco de consanguinidad, o civil, o por matrimonio, deber que se concreta en la ayuda material y moral que la misma ley impone en aplicación de principios naturales.  Nuestro Código Civil se ocupa de este derecho, en los artículos 411 al 427, con algunas normas concordantes como lo son el Código de Infancia y Adolescencia y la Ley 75 de 1968, entre varias disposiciones.  Los alimentos son una prestación que, generalmente en dinero,se debe por una persona a otra, de acuerdo con el mandato de la Ley, para que la segunda pueda con e...

¿SE PUEDE REALIZAR MI SUCESIÓN EN VIDA?

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Un repaso del artículo 487 del Código General del Proceso La sucesión es uno de los modos de adquirir la propiedad sobre los bienes de una persona por mortis causa, no obstante la legislación actual permite que se pueda realizar partición de una herencia en vida.  Esta figura jurídica entro a regir con la expedición de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso, anteriormente el Código de Procedimiento Civil no daba esta posibilidad.  Para conocer más del asunto nos remitimos a la norma, la cual menciona lo siguiente: "La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentim...

FORMAS DE PROTEGER EL PATRIMONIO FAMILIAR

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Un breve resumen de las figuras jurídicas de protección al patrimonio familiar  ¿Qué es el patrimonio de familia inembargable? Según adaptación de la definición sugerida por la Superintendencia de Notariado y Registro en la Instrucción Administrativa núm. 19 de 16 de julio de 2004, el patrimonio de familia inembargable es aquel "acto por medio del cual se afecta el derecho de propiedad, en su atributo de disposición, con el fin de proteger una familia contra la insolvencia o quiebra del jefe o responsable de la misma". Esta forma de proteger jurídicamente el patrimonio de la familia, nace en nuestra legislación con la expedición de la Ley 70 de 1931, dándole una connotación de patrimonio especial, en protección al instituto de la Familia. Posteriormente normas como la Ley 91 de 1936 y el Decreto 207 de 1949, se ocuparon de regularlo en situaciones excepcionales y las Leyes 495 de 1999 y 861 de 2003 junto con los Decretos 2817 de 2006 y 19 de 2012, ac...

UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SU CONSECUENTE SOCIEDAD PATRIMONIAL

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Una perspectiva de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005 En Colombia existe la Ley 54 de 1990, por medio de la cual se regulo la situación jurídica de las parejas que convivían juntos, sin que existiera un vinculo matrimonial entre ellas. A estás parejas se les denominaban como "concubinos", término que con la entrada en vigencia de la referida Ley, paso a denominarlos como "Compañeros Permanentes". El artículo 1º de la Ley 54 del 90, indica que se denomina Unión Marital de Hecho la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida, permanente y singular. Posteriormente, la Corte Constitucional en sentencia C-075 de 2007  manifestó lo siguiente: "el régimen de protección en la Ley 54 de 1990, como de la Ley 979 de 2005 (por medio de la cual se modifico la precedida Ley) se aplica también a las parejas homosexuales. Lo anterior quiere decir, que en la actualidad se reconoce a las parejas del mi...
PORTAFOLIO DE SERVICIOS DERECHO DE FAMILIA 2018 PROCESOS JUDICIALES:  Aquellos procesos que se deben tramitar ante el Juez Competente. -         Declaración de existencia de la Unión Marital de Hecho.  Por medio de la se solicita al Juez los derechos de las parejas que conviven juntos pero que no están unidos con algún vinculo matrimonial. -         Declaración de existencia de Sociedad Patrimonial y su posterior liquidación.  Solicitud ante el Juez del reconocimiento y partición de los bienes que integran la sociedad patrimonial, a la que tienen derecho las parejas que dejan de convivir juntos y que no están unidos con algún vínculo matrimonial. -     Filiación (Reconocimiento de hijos extramatrimoniales).  Solicitud ante el Juez competente para el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, es decir, aquellos hijos que no son concebidos dentro del matrimonio. ...