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PROCEDIMIENTO PARA CAMBIARSE EL NOMBRE EN COLOMBIA

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El derecho al nombre y su composición  El primer inciso del artículo 3 del Decreto 1260 de 1970 dispone que toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre de pila, los apellidos y en su caso, el seudónimo.  Como tal no existen en Colombia normas que limiten la asignación de los nombres propios, no obstante de acuerdo con el texto "El Estado Civil y su Registro en Colombia" del Dr. Jorge Parra Benitez, el orden público y la legalidad,  el orden público y la legalidad, son límites que en cierta forma son propios o naturales, para la asignación de los nombres.  Fuera de las restricciones aludidas, no existen otras ligadas a que los nombres sean extravagantes (que lo son por si solos o combinados afectan el decoro personal), los irreverentes, que sean contrarios al buen lenguaje, los que se presten a confusión, los que induzcan a error, los numerosos, etc....

¿PUEDO BENEFICIARME DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE SI MI PAREJA SE ENCUENTRA CASADA CON OTRA PERSONA?

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Requisito de convivencia para la pensión de sobrevivientes Como introducción al siguiente tema es importante recordar, que en nuestra legislación es permitido que una persona que tenga un estado civil de casado pueda tener también una unión marital de hecho con otra diferente; no obstante esta situación no da lugar a que existan una sociedad conyugal y patrimonial al mismo tiempo. Ahora bien, luego de hacer la anterior aclaración, entraremos en materia acerca de como la Ley en Colombia permite que la pensión de sobrevivientes deba ser repartida entre el cónyuge sobreviviente y el compañero permanente, lo cual fue aclarado recientemente por la Sala de Descongestión No. 01 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En dicho pronunciamiento la CSJ recordó que los beneficiarios de la referida prestación, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 979 de 2003, son: 1.  En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o sup...

REQUISITOS DE VALIDEZ PARA HACER UN TESTAMENTO

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El testamento es un acto solemne, mediante el cual una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de su fallecimiento, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. Entre las características de un testamento encontramos las siguientes: - El testamento es un acto unilateral, es decir, proveniente de una sola persona. Lo anterior quiere decir, que son nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un mismo tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona. - El testamento es un acto personal, lo cual hace referencia a que la facultad de testar es indelegable. - El testamento debe provenir de persona capaz, puesto que de lo contrario la Ley castiga con la nulidad todo testamento emitido por persona que se encuentre dentro de las causales del artículo 1061 del Código Civil. - El testamento es un acto revocable, ...

¿EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE MATRIMONIO DA LUGAR A INDEMNIZACIÓN?

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La figura de los "Esponsales" En ocasiones las parejas que piensan en comprometerse buscan una forma de asegurar que ese compromiso se cumpla, so pena de incurrir el otro consorte en una indemnización por incumplimiento. Y es algo que normalmente más de una persona que quiere contraer nupcias con otra, ya sea de forma civil o por algún rito religioso, quiere asegurar que su futuro cónyuge no le vaya a hacer quedar mal ante sus familiares o seres más cercanos, como se dice vulgarmente, no lo dejen "plantado" en la Iglesia. En ciertas legislaciones como por ejemplo en Alemania, España, Perú y Venezuela permiten que se pueda demandar una indemnización a la pareja que haya incumplido con la promesa de matrimonio, en Francia si bien no existe un texto normativo expreso que otorgue esta posibilidad, la doctrina se ha inclinado por el otorgamiento de está acción.  Y es que si uno revisa el tema desde la perspectiva legal, encuentra que el matrimoni...

LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN

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¿Qué es la acción de simulación? La finalidad de la acción de simulación es demostrar al Juez competente que un acto jurídico que fue celebrado por medio de un contrato y elevado a escritura pública no es real, es decir, las partes a pesar de protocolizado nunca lo cumplieron, esto con el fin de ocultar un bien inmueble que hace parte de una sociedad conyugal entre cónyuges, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes o de una sucesión. Por tal razón la acción de simulación implica una mentira y por consiguiente un engaño, ya sea que consista en la negación de todo acto y vínculo jurídico, lo cual se conoce como simulación absoluta; o en la celebración de otro acto jurídico e inclusive del mismo pero bajo estipulaciones diferentes -simulación relativa- de modo distinto a lo que muestra el acto aparente y ostensible. En la Sentencia C-071 del 2004, la Corte Constitucional hizo referencia, basándose en la doctrina, a “ciertas condiciones que debe reunir la si...

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO DE FAMILIA II PARTE

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Parte II. Casos Particulares de responsabilidad en el Derecho de Familia   De acuerdo con lo que mencionamos en el anterior artículo, a pesar de que no existe un régimen general de responsabilidad civil en asuntos del Derecho de Familia, el C.G.P. permite que la persona inocente en unos hechos que se explicaran a continuación, puedan solicitar una indemnización contra la persona que causo un daño en la relación familiar.  Los siguientes asuntos son casos particulares en que la Ley Colombiana permite la indemnización por daños en la relación familiar y  son los siguientes: 1. La indemnización por perjuicios por la nulidad matrimonial. El artículo 148 del Código Civil hace procedente la indemnización de perjuicios causados en razón de un matrimonio civil que se anula. Dice el apartado lo siguiente: "Art. 148 C.C.  Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que ...

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO DE FAMILIA

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Parte I.  El Derecho de Daños en Derecho de Familia En el ámbito del derecho de familia colombiano, puede afirmarse que en muy pocos casos los tribunales y jueces han decidido acerca de la responsabilidad en que puede incurrirse en asuntos que nutren el contenido de esta rama del Derecho. Esto se debe a la falta de normas propias relacionadas con este tema.  Una regla general en el derecho, que refleja la justicia, debe ser la responsabilidad y no la irresponsabilidad, de esta máxima se deriva que en el campo del derecho familiar también se debe hablar de responsabilidad en sentido jurídico. El lenguaje común conoce como responsabilidad el cumplimiento de un deber, en cambio en el terreno jurídico la responsabilidad surge por la infracción de un deber. Por otro lado varias teorías contradicen lo referido anteriormente, como por ejemplo la postura contractualista, conforme a la cual el resarcimiento, solamente cabe frente a incumplimiento de obligaciones...