PROCEDIMIENTO PARA CAMBIARSE EL NOMBRE EN COLOMBIA
El derecho al nombre y su composición El primer inciso del artículo 3 del Decreto 1260 de 1970 dispone que toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre de pila, los apellidos y en su caso, el seudónimo. Como tal no existen en Colombia normas que limiten la asignación de los nombres propios, no obstante de acuerdo con el texto "El Estado Civil y su Registro en Colombia" del Dr. Jorge Parra Benitez, el orden público y la legalidad, el orden público y la legalidad, son límites que en cierta forma son propios o naturales, para la asignación de los nombres. Fuera de las restricciones aludidas, no existen otras ligadas a que los nombres sean extravagantes (que lo son por si solos o combinados afectan el decoro personal), los irreverentes, que sean contrarios al buen lenguaje, los que se presten a confusión, los que induzcan a error, los numerosos, etc....