Entradas

¿QUÉ ES LA INDIGNIDAD SUCESORAL?

Imagen
Causales de Indignidad de acuerdo con la nueva Ley 1893 del 2018 La indignidad sucesoral según la Honorable Corte Suprema de Justicia es un estatuto que obedece al interés privado de los particulares y que no existe mientras no sea declarada por sentencia que cause ejecutoria, tal como lo establece el artículo 1031 del Código Civil; de tal manera que, una vez pronunciada se extingue en el asignatario la aptitud legal para recibir toda herencia o legado, como si no la hubiese tenido jamás, con consecuente restitución (si alcanzó a recibir) de todos los bienes, con las accesiones y frutos durante todo el tiempo que los haya gozado. Para explicar un poco mejor lo referido anteriormente, debemos indicar que se entiende por los términos "asignatario" y "legatario"; entiéndase por el primero como aquella persona que recibe una herencia en razón a obtener dicha calidad como heredero de la masa sucesoral de los bienes dejados por el causante, en cambio cuando no...

SUCESIÓN AB-INTESTATO

Imagen
Apertura del proceso de sucesión y de los ordenes hereditarios En anteriores publicaciones, hicimos referencia a la posibilidad que permite la Ley Civil acerca de que las personas en vida dispongan de su patrimonio. Ahora bien, en está ocasión hablaremos de que ocurre cuando la persona en vida no dispuso de su patrimonio, ni tampoco dejo testamento alguno antes de su fallecimiento.  Cuando ocurren los hechos anteriormente mencionados, los herederos del causante deben iniciar el proceso de sucesión ab-intestato (es decir sucesión sin testamento); este trámite se puede realizar de dos formas, la primera y que es la más beneficiosa por tiempo y gastos pecuniarios, es el de realizar la sucesión del causante ante una Notaria, en la cual los herederos del finado de mutuo acuerdo y por intermedio de un Abogado solicitan la apertura de la sucesión por medio de un escrito, en el cual se relacionan los bienes dejados por el causante y como se van a repartir los mismos entr...

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Imagen
Concepto y medidas de protección de la violencia intrafamiliar Violencia es todo acto o hecho que afecte la normalidad e implique un ataque a otro. Intrafamiliar, más que un adjetivo, es un sustantivo que hace eco de un lugar, pero no de carácter espacial si no personal: dentro del grupo familiar. Por otro lado, tenemos que la familia es el ámbito propicio para que los seres humanos puedan formarse integralmente, desarrollando plenamente sus potencialidades biológicas, psíquicas y éticas de manera equilibrada y armónica; ello explica que la Constitución Política de Colombia y las leyes que desarrollan y complementan la legislación vigente en violencia intrafamiliar, privilegian en su protección y cuidados a la mujer, a los niños y adolescentes, a las personas de la tercera edad. Conforme con la Ley 294 de 1996, se configura la violencia intrafamiliar con la ocurrencia de todo daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por...

CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LOS EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Imagen
Definición Legal y Alcance de las Capitulaciones Matrimoniales en Colombia De acuerdo con el artículo 1774 del Código Civil, a falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la Sociedad Conyugal con arreglo a las disposiciones del Código. Lo anterior quiere decir, que las personas que se casan celebrar un pacto, mediante el cual se puede impedir que nazca la Sociedad Conyugal.  Las Capitulaciones Matrimoniales, son aquellas convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro. Antes de continuar, es importarte mencionar que la calidad de "esposos" en nuestra legislación civil, hace referencia a los "esponsales"; los cuales, según definición del artículo 110 del C.C., se les denomina así a las personas que se comprometen a contraer matrimonio dentro de un tiempo, que...

¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE ALIMENTOS?

Imagen
Un estudio al Código Civil y sus normas concordantes  El Derecho de Alimentos, como lo define el tratadista Jorge Parra Benitez, en su más reciente publicación "DERECHO DE FAMILIA" -2da Edición- deviene de lo que él denomina como asistencia familiar, que no esta definida en la Ley Civil Colombiana, pero que se entiende como aquel acuerdo con la Ley positiva que tiene una persona frente a otra, con la cual está unida por el parentesco de consanguinidad, o civil, o por matrimonio, deber que se concreta en la ayuda material y moral que la misma ley impone en aplicación de principios naturales.  Nuestro Código Civil se ocupa de este derecho, en los artículos 411 al 427, con algunas normas concordantes como lo son el Código de Infancia y Adolescencia y la Ley 75 de 1968, entre varias disposiciones.  Los alimentos son una prestación que, generalmente en dinero,se debe por una persona a otra, de acuerdo con el mandato de la Ley, para que la segunda pueda con e...

¿SE PUEDE REALIZAR MI SUCESIÓN EN VIDA?

Imagen
Un repaso del artículo 487 del Código General del Proceso La sucesión es uno de los modos de adquirir la propiedad sobre los bienes de una persona por mortis causa, no obstante la legislación actual permite que se pueda realizar partición de una herencia en vida.  Esta figura jurídica entro a regir con la expedición de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso, anteriormente el Código de Procedimiento Civil no daba esta posibilidad.  Para conocer más del asunto nos remitimos a la norma, la cual menciona lo siguiente: "La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentim...

FORMAS DE PROTEGER EL PATRIMONIO FAMILIAR

Imagen
Un breve resumen de las figuras jurídicas de protección al patrimonio familiar  ¿Qué es el patrimonio de familia inembargable? Según adaptación de la definición sugerida por la Superintendencia de Notariado y Registro en la Instrucción Administrativa núm. 19 de 16 de julio de 2004, el patrimonio de familia inembargable es aquel "acto por medio del cual se afecta el derecho de propiedad, en su atributo de disposición, con el fin de proteger una familia contra la insolvencia o quiebra del jefe o responsable de la misma". Esta forma de proteger jurídicamente el patrimonio de la familia, nace en nuestra legislación con la expedición de la Ley 70 de 1931, dándole una connotación de patrimonio especial, en protección al instituto de la Familia. Posteriormente normas como la Ley 91 de 1936 y el Decreto 207 de 1949, se ocuparon de regularlo en situaciones excepcionales y las Leyes 495 de 1999 y 861 de 2003 junto con los Decretos 2817 de 2006 y 19 de 2012, ac...