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LA SOCIEDAD CONYUGAL

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Estudio del artículo 180 del Código Civil  A tenor del artículo 180 del Código Civil, "Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil". Dicha sociedad de bienes es la sociedad conyugal. Hablar de sociedad conyugal es, simplemente, hablar de una de las formas como puede presentarse dentro del matrimonio el régimen patrimonial definido como el "estatuto que rige las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y con respecto de terceros, y los derechos que ha de corresponderles al disolver la sociedad conyugal". Entre las características que encontramos en la sociedad conyugal, tenemos las siguientes: 1) Se forma únicamente por marido y mujer (aplica igualmente para las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio civil). 2) No tiene personalidad jurídica. 3) Tiene dos administradores.  4) Nace por el simple ministerio de la Ley, sin que para...

EL DIVORCIO EN COLOMBIA

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Causales y efectos de la Ley 1ª de 1976, modificada por la Ley 25 de 1992 El libro Primero, título VII; artículos 154 y subsiguientes del Código Civil hacen referencia a las causales y efectos del Divorcio; igualmente el legislador promulgó la Ley 1ª de 1976, por medio del cual se estableció el divorcio en el matrimonio civil y otros asuntos de los cuales nos encargaremos en próximas entradas de este Blog.  Es importante advertir, que el Divorcio en Colombia solo se puede aplicar a los matrimonios celebrados civilmente, es decir, ante Notario o Juez competente; los matrimonios celebrados bajo ritos religiosos no permiten está figura, pero si se permite la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso; no obstante dichos efectos recaen solo sobre el patrimonio de la pareja. Nuestra normatividad civil no tiene una descripción jurídica de lo que significa la palabra "Divorcio"; por tanto, nos tendríamos que recurrir a la Real Academia Española,...

¿QUÉ ES LA INDIGNIDAD SUCESORAL?

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Causales de Indignidad de acuerdo con la nueva Ley 1893 del 2018 La indignidad sucesoral según la Honorable Corte Suprema de Justicia es un estatuto que obedece al interés privado de los particulares y que no existe mientras no sea declarada por sentencia que cause ejecutoria, tal como lo establece el artículo 1031 del Código Civil; de tal manera que, una vez pronunciada se extingue en el asignatario la aptitud legal para recibir toda herencia o legado, como si no la hubiese tenido jamás, con consecuente restitución (si alcanzó a recibir) de todos los bienes, con las accesiones y frutos durante todo el tiempo que los haya gozado. Para explicar un poco mejor lo referido anteriormente, debemos indicar que se entiende por los términos "asignatario" y "legatario"; entiéndase por el primero como aquella persona que recibe una herencia en razón a obtener dicha calidad como heredero de la masa sucesoral de los bienes dejados por el causante, en cambio cuando no...

SUCESIÓN AB-INTESTATO

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Apertura del proceso de sucesión y de los ordenes hereditarios En anteriores publicaciones, hicimos referencia a la posibilidad que permite la Ley Civil acerca de que las personas en vida dispongan de su patrimonio. Ahora bien, en está ocasión hablaremos de que ocurre cuando la persona en vida no dispuso de su patrimonio, ni tampoco dejo testamento alguno antes de su fallecimiento.  Cuando ocurren los hechos anteriormente mencionados, los herederos del causante deben iniciar el proceso de sucesión ab-intestato (es decir sucesión sin testamento); este trámite se puede realizar de dos formas, la primera y que es la más beneficiosa por tiempo y gastos pecuniarios, es el de realizar la sucesión del causante ante una Notaria, en la cual los herederos del finado de mutuo acuerdo y por intermedio de un Abogado solicitan la apertura de la sucesión por medio de un escrito, en el cual se relacionan los bienes dejados por el causante y como se van a repartir los mismos entr...

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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Concepto y medidas de protección de la violencia intrafamiliar Violencia es todo acto o hecho que afecte la normalidad e implique un ataque a otro. Intrafamiliar, más que un adjetivo, es un sustantivo que hace eco de un lugar, pero no de carácter espacial si no personal: dentro del grupo familiar. Por otro lado, tenemos que la familia es el ámbito propicio para que los seres humanos puedan formarse integralmente, desarrollando plenamente sus potencialidades biológicas, psíquicas y éticas de manera equilibrada y armónica; ello explica que la Constitución Política de Colombia y las leyes que desarrollan y complementan la legislación vigente en violencia intrafamiliar, privilegian en su protección y cuidados a la mujer, a los niños y adolescentes, a las personas de la tercera edad. Conforme con la Ley 294 de 1996, se configura la violencia intrafamiliar con la ocurrencia de todo daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por...

CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LOS EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

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Definición Legal y Alcance de las Capitulaciones Matrimoniales en Colombia De acuerdo con el artículo 1774 del Código Civil, a falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la Sociedad Conyugal con arreglo a las disposiciones del Código. Lo anterior quiere decir, que las personas que se casan celebrar un pacto, mediante el cual se puede impedir que nazca la Sociedad Conyugal.  Las Capitulaciones Matrimoniales, son aquellas convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro. Antes de continuar, es importarte mencionar que la calidad de "esposos" en nuestra legislación civil, hace referencia a los "esponsales"; los cuales, según definición del artículo 110 del C.C., se les denomina así a las personas que se comprometen a contraer matrimonio dentro de un tiempo, que...

¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE ALIMENTOS?

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Un estudio al Código Civil y sus normas concordantes  El Derecho de Alimentos, como lo define el tratadista Jorge Parra Benitez, en su más reciente publicación "DERECHO DE FAMILIA" -2da Edición- deviene de lo que él denomina como asistencia familiar, que no esta definida en la Ley Civil Colombiana, pero que se entiende como aquel acuerdo con la Ley positiva que tiene una persona frente a otra, con la cual está unida por el parentesco de consanguinidad, o civil, o por matrimonio, deber que se concreta en la ayuda material y moral que la misma ley impone en aplicación de principios naturales.  Nuestro Código Civil se ocupa de este derecho, en los artículos 411 al 427, con algunas normas concordantes como lo son el Código de Infancia y Adolescencia y la Ley 75 de 1968, entre varias disposiciones.  Los alimentos son una prestación que, generalmente en dinero,se debe por una persona a otra, de acuerdo con el mandato de la Ley, para que la segunda pueda con e...