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INTERDICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL

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De los incapaces absolutos y relativos   ¿A qué se refiere el término persona con discapacidad mental y qué grados de afectación existen? La legislación define que una persona tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que le impiden comprender el alcance de sus actos o asume riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. Esa discapacidad mental produce una incapacidad jurídica, que es correlativa a su afectación. Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos; aquellos con discapacidad mental relativa, se consideran incapaces relativos respecto de los actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. ¿Quiénes son considerados personas con discapacidad mental? Se consideran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, comportamiento o deterioro mental. Las personas que padezcan deficiencias de comportamie...

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

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Ley 1098 de 2006 El sistema de responsabilidad penal para Adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales, especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible.  Lo anterior tiene concordancia con el artículo 33, inciso 3º de la Ley 599 del año 2000, el cual reza lo siguiente: "Los menores de 18 años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil". La finalidad de este sistema en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto en el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, especifico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme con la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.  De acuerdo con lo anterior, el procedimiento consagrado en ...

¿QUÉ ES LA FILIACIÓN?

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Clases de filiación e impugnación de la paternidad y/o maternidad La Filiación es aquella relación jurídica que se establece entre dos personas, una de las cuales se denomina padre o madre y la otra que se denomina hijo o hija. Dicha relación se funda en tres aspectos, uno que es dado por la naturaleza humana, es decir, por el hecho fisiológico de la procreación; un segundo aspecto sería la ficción jurídica de la adopción, y por último, un tercer aspecto y el más reciente que es aquel que se da por la asistencia médica, es decir, aquellas situaciones en que se alquilan vientres o se utilizan  los métodos científicos con el fin de dar vida a un ser humano.  De acuerdo con lo anterior, tenemos que la filiación se puede establecer de las siguientes maneras: 1) Filiación Matrimonial: Se da por la concepción del hijo o hija dentro del matrimonio o por lo menos nacimiento dentro de este.  2) Filiación Extramatrimonial: Contrario a la anterior, se da...

LA CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS

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De los niños, niñas y adolescentes La Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia del 10 de marzo de 1987 dijo que: "el cuidado personal se traduce en el oficio o función, mediante el cual se tiene el poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el filio, en el educando, en el incapaz de obrar y autorregular en forma independiente su comportamiento. Entiéndase cuidado personal, como sinónimo de custodia.  Dicho cuidado personal, corresponde a los padres y se aplica sobre los menores de edad, no obstante, la custodia se puede confiar sobre uno de los dos padres, ya sea de mutuo acuerdo entre los dos o por decisión de una autoridad competente.  Lo que nos interesa tocar en este artículo, es la custodia que regula el Juez de Familia o en algunos casos el Comisario de Familia, para asignar los cuidados personales a uno solo de los padres. Conforme al derecho internacional,...

PATRIA POTESTAD Y LA AUTORIDAD PATERNA

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DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES De la autoridad paterna  La autoridad paterna, la cual comprende las relaciones entre padres e hijos, de carácter permanente en su mayoría, concernientes a la atención, orientación, afecto y estímulos personales de los hijos por sus progenitores encuentra su razón de ser en los lazos de sangre existentes entre padres y sus hijos (igualmente ocurre con los padres e hijos adoptantes).  Dicha autoridad se entiende ejercida por ambos padres y es independiente de la patria potestad (la cual explicaremos más adelante). En la autoridad paterna cada derecho de los padres tiene una obligación correlativa del hijo y viceversa; así el poder de dirección del niño, niña o adolescente corresponde el respeto y la obediencia por parte de este. De ahí que la autoridad paterna se refiere a relaciones intersubjetivas, más de índole personal y moral, que patrimonial.  Según el inciso 1º del artículo 14 de la ley 1098 de 2006, ...

EL MATRIMONIO CIVIL EN COLOMBIA

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Del Matrimonio Civil y sus nulidades El artículo 113 del Código Civil define el matrimonio, como un "contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente". De dicha definición, se tiene que el matrimonio es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre la pareja. Para el Estado, el matrimonio es una institución, del cual deviene la familia, por lo que le brinda una protección tanto constitucional, como legal. Por tal razón el legislador se ocupo de definir las reglas del matrimonio civil, el cual se encuentra regulado en el libro primero título IV artículos 113 al 152 del Código Civil. Ahora bien, antes de continuar con el tema, es importante resaltar el alcance del artículo 113 citado anteriormente, sobre el cual se pronunció la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-577 del 2011, en la cual declaro la exequibilidad de la norma, por no hallarse discriminatoria. Que ell...

EL MATRIMONIO CANÓNICO EN COLOMBIA

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DEL CONCORDATO DE 1973 Y DEMÁS NORMAS VINCULANTES En el año de 1973 el Gobierno de Colombia celebra la firma de un nuevo concordato con la Iglesia Católica (anteriormente regía un concordato celebrado en 1884); en el cual se plasmaron 33 artículos, normas acerca sobre la consideración de la religión católica como elemento fundamental del bien común y del desarrollo nacional; la independencia de las potestades civil y canónica; el régimen de los bienes y propiedades de la Iglesia; los efectos civiles del matrimonio canónico y causas de nulidad y separación; entre otras cuestiones, de las cuales no nos vamos a ocupar, teniendo en cuenta que el tema fundamental de esta publicación, es hablar acerca del régimen del matrimonio canónico.  El concordato de 1973, fue aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 20 de 1974; entrando a regir en el país en el año de 1975. Con la promulgación de la Constitución Política, ha venido generándose unas modificaciones...