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LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN

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¿Qué es la acción de simulación? La finalidad de la acción de simulación es demostrar al Juez competente que un acto jurídico que fue celebrado por medio de un contrato y elevado a escritura pública no es real, es decir, las partes a pesar de protocolizado nunca lo cumplieron, esto con el fin de ocultar un bien inmueble que hace parte de una sociedad conyugal entre cónyuges, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes o de una sucesión. Por tal razón la acción de simulación implica una mentira y por consiguiente un engaño, ya sea que consista en la negación de todo acto y vínculo jurídico, lo cual se conoce como simulación absoluta; o en la celebración de otro acto jurídico e inclusive del mismo pero bajo estipulaciones diferentes -simulación relativa- de modo distinto a lo que muestra el acto aparente y ostensible. En la Sentencia C-071 del 2004, la Corte Constitucional hizo referencia, basándose en la doctrina, a “ciertas condiciones que debe reunir la si...

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO DE FAMILIA II PARTE

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Parte II. Casos Particulares de responsabilidad en el Derecho de Familia   De acuerdo con lo que mencionamos en el anterior artículo, a pesar de que no existe un régimen general de responsabilidad civil en asuntos del Derecho de Familia, el C.G.P. permite que la persona inocente en unos hechos que se explicaran a continuación, puedan solicitar una indemnización contra la persona que causo un daño en la relación familiar.  Los siguientes asuntos son casos particulares en que la Ley Colombiana permite la indemnización por daños en la relación familiar y  son los siguientes: 1. La indemnización por perjuicios por la nulidad matrimonial. El artículo 148 del Código Civil hace procedente la indemnización de perjuicios causados en razón de un matrimonio civil que se anula. Dice el apartado lo siguiente: "Art. 148 C.C.  Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que ...

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO DE FAMILIA

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Parte I.  El Derecho de Daños en Derecho de Familia En el ámbito del derecho de familia colombiano, puede afirmarse que en muy pocos casos los tribunales y jueces han decidido acerca de la responsabilidad en que puede incurrirse en asuntos que nutren el contenido de esta rama del Derecho. Esto se debe a la falta de normas propias relacionadas con este tema.  Una regla general en el derecho, que refleja la justicia, debe ser la responsabilidad y no la irresponsabilidad, de esta máxima se deriva que en el campo del derecho familiar también se debe hablar de responsabilidad en sentido jurídico. El lenguaje común conoce como responsabilidad el cumplimiento de un deber, en cambio en el terreno jurídico la responsabilidad surge por la infracción de un deber. Por otro lado varias teorías contradicen lo referido anteriormente, como por ejemplo la postura contractualista, conforme a la cual el resarcimiento, solamente cabe frente a incumplimiento de obligaciones...

¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE CONFORMAR UNA NUEVA UNIÓN?

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Reglas aplicables a todo matrimonio que se contrajera por un viudo, un divorciado o por una persona cuyo matrimonio se haya anulado, aplica también para las uniones libres.  Dichos asuntos los podemos encontrar en el título VIII del libro I del Código Civil, el cual se ocupa de las diligencias que deben cumplirse por quien teniendo hijos sometidos a su representación, quiera casarse; quienes por disposición de la Ley, deben realizar un inventario solemne de los bienes que esta administrando, sean suyos o de su representado (en ejercicio de la patria potestad, o tutela o curatela)m o de ambos (o aún de terceros).  Esta obligación de formar el inventario existe para quienes vayan a contraer matrimonio civil ante Juez civil municipal, y también para quienes lo vayan a celebrar ante Notario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2668 de 1988, en su artículo 3º, cuando exige que a la solicitud de matrimonio, "Si de segundas nupcias se trata, se acompañaran...

¿EN QUE CONSISTE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS?

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Definición y efectos de la separación de cuerpos  La separación de cuerpos se entiende como la suspensión de la vida común de los casados, es decir, como dice la doctrinante Stella Burbano de García en su libro "Matrimonio, divorcio y separación de cuerpos", por la separación de cuerpos, se entiende la autorización judicial para que marido y mujer vivan alejados uno del otro, sin que se rompa el vínculo matrimonial. De lo anterior podemos resaltar entonces, que la separación de cuerpos es un estado irregular o anormal de la relación matrimonial, durante el cual subsiste el vínculo conyugal; es decir, los separados continúan siendo casados, de modo que ninguno de los dos puede contraer nuevo matrimonio válidamente. Entonces, con excepción del deber de cohabitación, los otros deberes conyugales (fidelidad, socorro y ayuda mutua)  se mantienen entre el marido y la mujer. La separación de cuerpos en Colombia debe ser decretada por un Juez, y esta encuentra su r...

INTERDICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL

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De los incapaces absolutos y relativos   ¿A qué se refiere el término persona con discapacidad mental y qué grados de afectación existen? La legislación define que una persona tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que le impiden comprender el alcance de sus actos o asume riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. Esa discapacidad mental produce una incapacidad jurídica, que es correlativa a su afectación. Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos; aquellos con discapacidad mental relativa, se consideran incapaces relativos respecto de los actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. ¿Quiénes son considerados personas con discapacidad mental? Se consideran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, comportamiento o deterioro mental. Las personas que padezcan deficiencias de comportamie...

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

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Ley 1098 de 2006 El sistema de responsabilidad penal para Adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales, especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible.  Lo anterior tiene concordancia con el artículo 33, inciso 3º de la Ley 599 del año 2000, el cual reza lo siguiente: "Los menores de 18 años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil". La finalidad de este sistema en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto en el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, especifico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme con la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.  De acuerdo con lo anterior, el procedimiento consagrado en ...