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LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN EN EL MATRIMONIO CIVIL

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En más reciente pronunciamiento la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se determino que los matrimonios que se dan por razones ficticias pueden ser anulados bajo la figura de "matrimonio simulado".  Dice la Corte que un matrimonio simulado implica que las razones por las cuales los contrayentes se casan no son realmente las que realmente establece la Ley como válidas para contraer nupcias (vivir una vida juntos), sino que detrás de esa unión hay un interés diferente.  Ahora bien, para resolver lo anterior, debemos partir de dos figuras procesales que trae el Código Civil, con las cuales se podría atacar la institución del matrimonio civil y por otro lado atacar un contrato privado.  De acuerdo con el artículo 140 del Código Civil, existen unas causales taxativas para declarar la nulidad del matrimonio civil, las cuales son las siguientes: 1) El error en la identidad de uno de los contrayentes. 2) Cuando el matrimonio es contraído por persona...

LEY 1996 DE 2019. NUEVO RÉGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Prohibición de interdiciones judiciales y el nuevo sistema de apoyos para las personas con discapacidad  El Gobierno Nacional acaba de proferir la Ley 1996 del 26 de Agosto del 2019, por medio de la cual a partir de la fecha queda prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, solicitar sentencia de las mismas para dar inicio a cualquier trámite público o privado. Y es que con esta nueva Ley, que tiene por objeto establecer medidas especificas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma; el Estado busca garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, quién de conformidad con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia que i...

MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES FAMILIARES

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Dentro de las funciones que se le han asignado a la familia en la sociedad, se encuentra el deber de cuidar y administrar responsablemente aquellos bienes patrimoniales de los que la integran, que por cuestiones de edad, enfermedad o similares, están incapacitados legalmente para poder administrarlos. Como hemos hablado en otras publicaciones, la administración de los bienes patrimoniales de los miembros que no pueden hacerlo directamente, se encuentra regulada por la Ley Civil, como por ejemplo: 1) Cuando se deba ejercer sobre los bienes de personas sobre los cuales recae patria potestad, la administración de estos bienes la tienen los padres, quienes podrán designar curadores para el manejo de sus asuntos. 2) Cuando la administración de los bienes de personas incapaces que no están sometidas al régimen de la patria potestad, la Ley Civil establece las siguientes reglas: - El Juez de Familia tiene la obligación de designar a un administrador fiduciario cuando el monto ...

TRÁMITE PARA SOLICITAR EL PERMISO A MENORES DE EDAD DE SALIR DEL PAÍS

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Corresponde al Juez de Familia conceder o negar el permiso a menores de edad para salir del país, cuando hay desacuerdo al respecto entre los representantes legales del menor o entre estos y quienes ostenten la custodia y cuidado personal.  Es importante resaltar que la Ley 640 de 2001, en su artículo 40, ordena que para intentar este proceso, se debe agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Ahora bien, este permiso puede ser transitorio (para vacaciones) o permanente (traslado del menor fuera de Colombia), no obstante, debe advertirse diferencia en la prueba que debe procurarse para los fines de asegurar el interés superior del menor y los derechos del padre que no tiene la custodia, por ejemplo, para el ejercicio del derecho de visitas.  Sobre lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 808 de 28 de septiembre de 2006, el Alto Tribunal menciono lo siguiente: "para valorar la decisión del permiso de salida...

¿EL DIVORCIO DA LUGAR A UNA CONDENA POR CUOTA DE ALIMENTOS?

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Un repaso del artículo 156  del Código Civil En los últimos días ha habido un revuelo de noticias acerca de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se resolvió una acción de tutela interpuesta por una persona que fue condenada a pagar una cuota de alimentos a su contra parte en un proceso de divorcio.  De acuerdo con esta noticia, varias personas se me han acercado a preguntarme si hay alguna posibilidad de que en su proceso de divorcio se le condene a la otra parte a que deba reconocerle mensualmente una cuota de alimentos, por tal razón se me ocurrió aprovechar este medio para explicarles que fue lo que realmente paso en este proceso de divorcio y en que consistió la condena que confirmo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.  Para empezar, es importante recordar cuales son las causales por las cuales se puede divorciar una persona en nuestro país, por tanto, me permitiré transcribir el artícul...

¿LOS CÓNYUGES PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS ENTRE SÍ?

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Ley 28 de 1932 y las normas del Código Civil Los efectos patrimoniales del matrimonio son los relativos a la posibilidad de que los cónyuges celebren contratos entre sí y al régimen de bienes dentro del matrimonio, que en Colombia es, por ministerio de la ley, el de la sociedad conyugal, la cual puede no existir en algunos casos. Desde luego, pueden especificarse como efectos patrimoniales los derivados del deber de ayuda (que se proyecta económicamente en el suministro de alimentos) y el derecho a la administración separada de bienes propios y sociales. Para nuestro Código Civil, conforme con el artículo 1852, el contrato de venta sobre muebles o inmuebles, entre cónyuges no divorciados era nulo, lo cual generaba una nulidad absoluta sobre el contrato celebrado.  Posteriormente, con la expedición de la Ley 28 de 1932 se regulo de manera general, en el artículo 3°, lo concerniente a contratos entre cónyuges así: "Son nulos absolutamente entre cónyuge...

¿SE ENCUENTRA REGULADO LA CUSTODIA, FIJACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE UNA MASCOTA EN NUESTRA LEGISLACIÓN CIVIL?

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¿Se encuentra regulado la custodia, fijación de cuota de alimentos y el régimen de visitas de una mascota en nuestra legislación civil? En nuestra actualidad es un hecho que un importante porcentaje de parejas simpatizan más con la idea de tener los llamados "perrhijos"  que tener hijos durante el matrimonio. No obstante, se presentan los interrogantes: ¿quién va a tener la custodia de la mascota cuando nos separemos, ¿le podremos fijar una cuota de alimentos? y ¿podremos regular las visitas del mismo? Dichos asuntos en la actualidad no se encuentran regulados por nuestra legislación, no obstante y de acuerdo con los hechos sociales de nuestra sociedad, es importante definir que medidas legales se pueden aplicar en estos casos de acuerdo con las herramientas judiciales que nos otorga el legislador en Colombia. ¿A qué tiene derecho una mascota en Colombia? Las mascotas en Colombia han sido históricamente tratadas como muebles desde un punto de vista legal, per...

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIARSE EL NOMBRE EN COLOMBIA

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El derecho al nombre y su composición  El primer inciso del artículo 3 del Decreto 1260 de 1970 dispone que toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre de pila, los apellidos y en su caso, el seudónimo.  Como tal no existen en Colombia normas que limiten la asignación de los nombres propios, no obstante de acuerdo con el texto "El Estado Civil y su Registro en Colombia" del Dr. Jorge Parra Benitez, el orden público y la legalidad,  el orden público y la legalidad, son límites que en cierta forma son propios o naturales, para la asignación de los nombres.  Fuera de las restricciones aludidas, no existen otras ligadas a que los nombres sean extravagantes (que lo son por si solos o combinados afectan el decoro personal), los irreverentes, que sean contrarios al buen lenguaje, los que se presten a confusión, los que induzcan a error, los numerosos, etc....

¿PUEDO BENEFICIARME DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE SI MI PAREJA SE ENCUENTRA CASADA CON OTRA PERSONA?

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Requisito de convivencia para la pensión de sobrevivientes Como introducción al siguiente tema es importante recordar, que en nuestra legislación es permitido que una persona que tenga un estado civil de casado pueda tener también una unión marital de hecho con otra diferente; no obstante esta situación no da lugar a que existan una sociedad conyugal y patrimonial al mismo tiempo. Ahora bien, luego de hacer la anterior aclaración, entraremos en materia acerca de como la Ley en Colombia permite que la pensión de sobrevivientes deba ser repartida entre el cónyuge sobreviviente y el compañero permanente, lo cual fue aclarado recientemente por la Sala de Descongestión No. 01 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En dicho pronunciamiento la CSJ recordó que los beneficiarios de la referida prestación, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 979 de 2003, son: 1.  En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o sup...

REQUISITOS DE VALIDEZ PARA HACER UN TESTAMENTO

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El testamento es un acto solemne, mediante el cual una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de su fallecimiento, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. Entre las características de un testamento encontramos las siguientes: - El testamento es un acto unilateral, es decir, proveniente de una sola persona. Lo anterior quiere decir, que son nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un mismo tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona. - El testamento es un acto personal, lo cual hace referencia a que la facultad de testar es indelegable. - El testamento debe provenir de persona capaz, puesto que de lo contrario la Ley castiga con la nulidad todo testamento emitido por persona que se encuentre dentro de las causales del artículo 1061 del Código Civil. - El testamento es un acto revocable, ...

¿EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE MATRIMONIO DA LUGAR A INDEMNIZACIÓN?

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La figura de los "Esponsales" En ocasiones las parejas que piensan en comprometerse buscan una forma de asegurar que ese compromiso se cumpla, so pena de incurrir el otro consorte en una indemnización por incumplimiento. Y es algo que normalmente más de una persona que quiere contraer nupcias con otra, ya sea de forma civil o por algún rito religioso, quiere asegurar que su futuro cónyuge no le vaya a hacer quedar mal ante sus familiares o seres más cercanos, como se dice vulgarmente, no lo dejen "plantado" en la Iglesia. En ciertas legislaciones como por ejemplo en Alemania, España, Perú y Venezuela permiten que se pueda demandar una indemnización a la pareja que haya incumplido con la promesa de matrimonio, en Francia si bien no existe un texto normativo expreso que otorgue esta posibilidad, la doctrina se ha inclinado por el otorgamiento de está acción.  Y es que si uno revisa el tema desde la perspectiva legal, encuentra que el matrimoni...

LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN

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¿Qué es la acción de simulación? La finalidad de la acción de simulación es demostrar al Juez competente que un acto jurídico que fue celebrado por medio de un contrato y elevado a escritura pública no es real, es decir, las partes a pesar de protocolizado nunca lo cumplieron, esto con el fin de ocultar un bien inmueble que hace parte de una sociedad conyugal entre cónyuges, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes o de una sucesión. Por tal razón la acción de simulación implica una mentira y por consiguiente un engaño, ya sea que consista en la negación de todo acto y vínculo jurídico, lo cual se conoce como simulación absoluta; o en la celebración de otro acto jurídico e inclusive del mismo pero bajo estipulaciones diferentes -simulación relativa- de modo distinto a lo que muestra el acto aparente y ostensible. En la Sentencia C-071 del 2004, la Corte Constitucional hizo referencia, basándose en la doctrina, a “ciertas condiciones que debe reunir la si...

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO DE FAMILIA II PARTE

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Parte II. Casos Particulares de responsabilidad en el Derecho de Familia   De acuerdo con lo que mencionamos en el anterior artículo, a pesar de que no existe un régimen general de responsabilidad civil en asuntos del Derecho de Familia, el C.G.P. permite que la persona inocente en unos hechos que se explicaran a continuación, puedan solicitar una indemnización contra la persona que causo un daño en la relación familiar.  Los siguientes asuntos son casos particulares en que la Ley Colombiana permite la indemnización por daños en la relación familiar y  son los siguientes: 1. La indemnización por perjuicios por la nulidad matrimonial. El artículo 148 del Código Civil hace procedente la indemnización de perjuicios causados en razón de un matrimonio civil que se anula. Dice el apartado lo siguiente: "Art. 148 C.C.  Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que ...